dc.contributorMuñoz Pazmiño, César Rosendo
dc.creatorFajardo Llumiquinga, Paola Verónica
dc.date.accessioned2015-05-08T20:00:57Z
dc.date.accessioned2019-05-23T14:07:48Z
dc.date.available2015-05-08T20:00:57Z
dc.date.available2019-05-23T14:07:48Z
dc.date.created2015-05-08T20:00:57Z
dc.date.issued2014
dc.identifierFajardo Llumiquinga, Paola Verónica (2014). Violación del debido proceso de la jurisdicción coactiva ejecutado en el Ministerio de Relaciones Laborales de la ciudad de Quito. Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Carrera de Derecho. Quito: UCE. 151 p
dc.identifierBIBLIOTECA DE JURISPRUDENCIA / T-Ab-180
dc.identifierhttp://www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/3830
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2785563
dc.description.abstractEl desarrollo de esta investigación parte del estudio de la jurisdicción coactiva que se encuentra establecida en el Código de Procedimiento Civil, en el cual no existe para el afectado la facultad de defenderse dentro del mismo procedimiento Administrativo, teniendo que recurrir al trámite de excepciones ante un juez de lo Contencioso administrativo, lo que atenta al principio constitucional de simplicidad. El interés del problema planteado radica en estudiar la finalidad del DEBIDO PROCESO, con lo que se garantiza el equilibrio armónico de las partes entre sí. Uno de los problemas en materia civil, es cuando el derecho a la defensa, se torna inaplicable en la jurisdicción coactiva la misma que es ejecutado en el Ministerio de Relaciones Laborales de La Ciudad de Quito. El Juzgado de Coactivas del Ministerio de Relaciones Laborales de la ciudad de Quito, ejerce sus funciones a través del Reglamento Interno, expedido mediante Acuerdo Ministerial N.- 0071 del 25 de junio del 2010. Pero el Art. 968 del C.P.C “no se admitirán las excepciones del deudor, sus herederos o fiadores contra el proceso coactivo, sino después de consignada la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas”. Pues en el campo civil rige el PRINCIPIO SOLVE ET REPETE, es decir, o pagas o se remata contradiciendo a la constitución la cual garantiza la correcta aplicación del debido proceso
dc.description.abstractThe current research addresses coactive jurisdiction as established in the code of civil procedure, before which the defender is derived from defense as provided by the administrative judge appeal, which affects the simplicity principle. The Contentious Administrative judge appeal, which affects the simplicity principle. The proposed trouble is interesting because it is intended to study the purpose of DUE PROCESS, in order to warrant a harmonic balance between the parties. One of the troubles in the civil field is when the defense right, becomes inapplicable in the coactive jurisdiction, executed by the Ministry of Labor Relations of Quito city, exercise functions through Internal Regulation, issued through Ministerial Agreement N.- 0071 of June 25,2010, but Art. 968 of the C.C.P. read “no exceptions are admitted from the debtor, his/her heir or creditors against the coactive process, but after settling the debt, interests and expenses”. In the civil field there is the principle “SOLVE ET REPETE”; hence, you pay or attachment shall be made, which opposes the constitution which warrants the correct application of due process.
dc.languagespa
dc.publisherQuito: UCE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/
dc.rightsopenAccess
dc.subjectVIOLACIÓN
dc.subjectDEBIDO PROCESO
dc.subjectJURISDICCIÓN
dc.subjectCOACTIVA
dc.subjectDEFENSA
dc.subjectMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES DE LA CIUDAD DE QUITO
dc.titleViolación del debido proceso de la jurisdicción coactiva ejecutado en el ministerio de relaciones laborales de la ciudad de Quito.
dc.typeTesis


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