dc.creatorPérez, Maximiliano
dc.creatorGonzález, Edgardo
dc.creatorPéres, Raúl
dc.creatorDe Luca, Laura
dc.creatorTito, Gustavo
dc.creatorPropersi, Patricia
dc.creatorAlbanesi, Roxana
dc.date2018-12-11T14:17:01Z
dc.date2018-12-11T14:17:01Z
dc.date2013-05
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dc.date2013-05
dc.date.accessioned2019-05-17T20:36:02Z
dc.date.available2019-05-17T20:36:02Z
dc.identifier978-987-679-275-2
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/2133/13787
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/2133/13787
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2682170
dc.descriptionLas transformaciones de la agricultura pampeana de los últimos años han sido promotoras de una nueva conflictividad en su articulación con la vida cotidiana de las comunidades. Entre los factores que determinan esta situación podemos mencionar: las dificultades del tránsito vehicular en tiempos de cosecha; el incremento del valor de la tierra y consecuentemente el costo de la vivienda, la contaminación provocada por los acopios e industrias transformadoras, los malos olores provocados por la cría de animales en sistemas intensivos de engorde a corral. Sin embargo el principal motivo que ha generado confl icto entre quienes habitan estas localidades son las posibles consecuencias sobre la salud y el ambiente derivadas de las pulverizaciones con agroquímicos en las áreas periurbanas de cada localidad y/o en torno a centros educativos rurales. El daño ocasionado por estas actividades, como así también la percepción del riesgo entre los pobladores demanda no sólo el análisis y estudio de las mismas, sino también la necesidad de estar sujetos al Principios de Precaución y Prevención. El Principio de precaución se distingue del Principio de prevención porque el primero exige tomar medidas que reduzcan la posibilidad de sufrir un daño ambiental grave a pesar de que se ignore la probabilidad precisa de que éste ocurra, mientras que el principio de prevención obliga a tomar medidas debido a que se conoce el daño ambiental que puede producirse. De este modo, el principio de precaución exige la adopción de medidas de protección antes que se produzca realmente un deterioro o daño, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos. La Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, aprobó el Principio de Precaución: “En caso de riesgo de daños graves o irreversibles, la ausencia de certeza científica absoluta no debe servir como pretexto para retrasar la adopción de medidas efectivas tendentes a prevenir la degradación del medio”. Estas situaciones demandan la intervención de las autoridades locales y de todas las instituciones científico técnicas, promoviendo procesos de desarrollo territorial que garanticen la producción agroalimentaria de calidad en los periurbanos, la salud pública y que contribuyan al bienestar general de la población.
dc.descriptionPublica
dc.formatapplication/pdf
dc.languagespa
dc.publisherINTA
dc.relationPueblos Rurales
dc.rightshttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/
dc.rightsINTA
dc.rightsopenAccess
dc.subjectPeriurbano
dc.subjectAmbiente
dc.subjectIntervención
dc.subjectEstrategias
dc.subjectExperiencias
dc.titleProtocolo recomendatorio Desarrollo de producciones agroecológicas en zonas periurbanas de localidades pampeanas con restricciones para las pulverizaciones
dc.typeOtros
dc.typeProducción en Extensión
dc.typeArtículos de revistas
dc.typeMaterial Didáctico


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