dc.creatorGrosman, Lucas S.
dc.date2015-04-29
dc.date.accessioned2017-03-02T19:53:58Z
dc.date.available2017-03-02T19:53:58Z
dc.identifier1729-7958
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10757/550945
dc.identifierhttp://repositorioacademico.upc.edu.pe/upc/handle/10757/550945
dc.identifierRevista de Economía y Derecho
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/169038
dc.descriptionLa jurisprudencia y la doctrina argentinas se han pronunciado por permitir el consumo de drogas y castigar su suministro. Sin embargo, desde el punto de vista del derecho a la autonomía, esta distinción es difícil sostener: el Estado no puede consagrar un derecho a consumir drogas a la vez que castiga penalmente la conducta que resulta un antecedente necesario de tal consumo. Por otra parte, la autonomía es un derecho que solo cabe invocar en ciertos casos, pero no si la voluntad del sujeto se encuentra comprometida por el uso de las drogas. Por eso debe diferenciarse entre distintos tipos de drogas según su efecto sobre la autonomía del sujeto. Cuando el acto de drogarse no es autónomo, cobra vigor el deber estatal de proteger la salud del individuo. Tal deber resulta incompatible con el castigo penal del consumidor, pero no con otras medidas, como los tratamientos compulsivos de desintoxicación y el castigo del suministro.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC)
dc.relationhttp://revistas.upc.edu.pe/index.php/economia/article/view/345
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDrogas
dc.subjectDerecho
dc.subjectConsumo
dc.titleutonomía y drogas
dc.typeArtículos de revistas


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