Tesis
El daño al proyecto de vida y vulneración al libre desarrollo de la personalidad en los criterios judiciales nacionales
Autor
Deborah Rosa María, Romero Rosales
Institución
Resumen
El derecho al libre desarrollo de la personalidad está estrechamente vinculado al ser subjetivo de las personas que es reconocido y garantizado constitucionalmente. El proyecto de vida personal resulta una manifestación de esta libertad que la Carta reconoce. Debido a esto, la intromisión ilegítima por parte de un tercero traerá consigo una reacción estatal encaminada a reestablecer el ejercicio libre de su desarrollo vital interrumpido. Un desarrollo interrumpido o aplazado de la personalidad, puede traer consigo un daño al proyecto de vida. Es deber del Estado y de la sociedad proteger el proyecto de vida de cada persona, al efecto de no causarle daño, de no obstaculizar su desenvolvimiento temporal. La Constitución de 1993 prescribe que «la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado». Respetarla dignidad significa, fundamentalmente, proteger a la persona en cuanto ser libertad. Es así que la estrecha vinculación conceptual entre el libre desarrollo de la personalidad con el proyecto de vida personal, es que esta última es la manifestación de la primera, y hemos de estudiar detalladamente esta relación teórica, para que podamos analizar con detalle sus aplicaciones controvertidas y discutibles que el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales realiza para su preservación y respeto. Si bien toda manifestación de libertad, y sobre todo aquella que tiene que ver con el desarrollo de la personalidad, tiene una relación aparente con el destino de nuestras vidas, es decir con nuestro «proyecto de vida», concluimos que nuestras libres manifestaciones que permiten nuestro libre desarrollo personal, no se sujetan muchas veces a la realización de un único proyecto o muchos de ellos, y que gran parte de nuestro «destino» se forja con actos no proyectivos, es decir, en donde no damos cuenta de la existencia de una finalidad conocida o inmediata, o no podemos atribuirle pertenencia a ninguno de nuestros proyectos concretos por razones difusas y/o circunstanciales, lo que no significa la negación de la libertad con que desarrollamos nuestra personalidad. Por otro lado, vemos las limitaciones de la concreción de estas nociones ontológicas del ser humano en cuanto a su reparación dentro de un proceso judicial, donde no se distingue claramente qué es lo que constituye un «proyecto de vida», o bajo qué criterios se debe cuantificar, siempre que supongamos que es posible cuantificar, el monto de su indemnización por el daño producido. The right to free development of personality is closely linked to the subjective of people is recognized and guaranteed by the Constitution. The personal life project is a manifestation of this freedom that the Charter recognizes. Because of this, trespass by a third state will bring a reaction aimed at restoring the free exercise of his interrupted life development. An interrupted or delayed development of personality, can bring harm to the life project. It is the duty of the state and society to protect the «life plan» of every person, to avoid damaging effect, not to hinder their development time. The 1993 Constitution precribe that «the defense of the human person and respect for human dignity are the supreme end of society and the state». Respect dignididad essentially means protecting the person as it be freedom. Thus the close conceptual link between the free development of the personality with the personal life project, is that the latter is the manifestation of the first, and we study in detail this theoretical relationship, so we can analyze in detail controversial applications and debatable that the state, through its courts made for preservation and respect. While every manifestation of freedom, and especially one that has to do with the development of personality, has an apparent relationship with the fate of our lives, ie our «life project», we conclude that our free events that allow Our free personal development, often not subject to the completion of a single project or many of them, and that much of our «destiny» is forged acts not projective, ie where not realize the existence of known or immediate purposes, it does not mean the denial of the freedom with which we develop our personalities. On the other hand, we see the limitations of the realization of these ontological notions of human beings in terms of repair within a judicial process, which does not distinguish clearly what constitutes a «life project», or under what criteria should quantify, where possible quantify suppose, the amount compensation for damage.