dc.description | La Organización Internacional de Trabajo incorporó la definición de trabajo decente, estableciendo que, esté debe consistir en la realización del trabajo en condiciones de libertad, seguridad y dignidad humana; a la vez infiere que el trabajo seguro constituye un factor positivo para la productividad y desarrollo económico individual y colectivo. Internamente, una organización debe considerar a sus trabajadores como protagonistas y, a la seguridad y salud ocupacional como algo que los afecta, por lo tanto deben proponerse protegerlos de los peligros y riesgos laborales, previniendo y/o eliminando lesiones, enfermedades, incidentes y muertes relacionadas con el trabajo.
Estos aspectos imponen un desafío significativo para las organizaciones, lo que hace necesario que revisen sus políticas internas en el tema de seguridad y salud ocupacional, y en el caso de no contar con esta política, implementarla, ello, con la finalidad de fortalecer el respeto y protección del derecho a la seguridad y salud de los trabajadores. En Guatemala la Seguridad y Salud Ocupacional se encuentra regulada fundamentalmente, en la Constitución Política de la República de Guatemala, que, en el Artículo 94 Obligación del Estado sobre salud y asistencia social, establece: “El Estado velará por la salud y asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”. | |