Tesis
Nuevas formas de filiación en la legislación boliviana
Fecha
2016Institución
Resumen
El tema de la filiación de las personas, relacionado estrictamente en cuanto al orden de los Apellidos que deben registrarse a tiempo de recurrir al Oficial de Registro Cívico, ha provocado en su tratamiento factico, una serie de opiniones positivas como negativas; esto, a partir de que la Constitución Política del Estado no solo enarbola como principio a la Igualdad entre hombres y mujeres, sino en razón de que los tratados internacionales de los que Bolivia es país signatario, dedican mucha normativa para regular y hacer efectiva dicha igualdad de género. En esta razón, la presente monografía trata de enfocar la problemática de la filiación y el registro de los apellidos, en orden indistinto de que se pueda dar primero el apellido de la madre y después del padre o viceversa. Se desarrolla primero un aspecto histórico o de antecedentes del nombre y los apellidos, para pasar luego al análisis de la naturaleza jurídica del nombre (y los apellidos). Seguidamente se hace un análisis de la legislación extranjera en relación al tema, escudriñando desde Europa hasta Sudamérica, en donde se destaca Argentina en donde desde el año 2014, ya se pude escoger el orden de los apellidos de los hijos, y España ya desde el año 2000. Luego se hace un análisis de la legislación boliviana, en especial lo que regula el Tribunal Supremo Electoral a través de sus reglamentos, encargados estos del Servicio de Registro Cívico y el Sistema de Registro Civil, en este caso del registro del nacimiento de las personas. Se detecta en el análisis de la normativa Boliviana, que no prevée en forma expresa que se tenga la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de las personas a tiempo de registrarse en el SERECI, pero tampoco lo prohíbe, más al contrario los Códigos de Las Familias y el del Niño Niña y Adolescente, dan una apertura para que se pueda dar la elección del orden de los apellidos de los padres a tiempo del registro del nacimiento de los hijos, y en caso de no ponerse de acuerdo, que el funcionario del Registro Cívico.