dc.description.abstract | Expropiación como garantía constitucional puede ser examinada a favor de los ciudadanos por que presupone dos elementos fundamentales: 1. Un interés constitucional tutelado 2. La posibilidad de que dicho interés pueda encontrarse en peligro, es a partir de esas dos notas fundamentales que podemos caracterizar el instituto de la expropiación como una garantía constitucional. En efecto el bien o interés jurídico tutelado en el presente caso es el derecho de propiedad, la garantía se concreta en primer lugar en el hecho de que la regulación de la potestad expropiatoria debe hacerse por Ley. Es en este sentido que se pronuncia la Constitución Política del Estado en su artículo 22. Por lo que respecta a la propiedad, la Constitución Política del Estado no define el derecho de propiedad, lo gartantiza protegiéndolo frente al propio Estado y frente a los particulares bajo determinadas condiciones. El marco de la investigación esta referida al modo que la propiedad es reconocida y garantizadfa por la Constitución Política del Estado. La expropiación aparece como desmedro a la garantía de propiedad en función de la utilidad publica y social en general que la provoca y esta debe realizarse según el marco constitucional para así asegurar el imperio de las garantías. | |