dc.description.abstract | La ley Nº 3058 de Hidrocarburos, mediante la cual se crea el Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, en el artículo 57 establece la distribución del IDH entre los departamentos productores y departamentos no productores, asimismo establece que los beneficiarios de los recursos IDH serán las Prefecturas, Municipios, Universidades, en cuanto a los Municipios destinaran estos recursos a los Sectores de educación, salud, fomento al desarrollo económico local y promoción de empleo, seguridad ciudadana, infraestructura y asignación de recursos IDH a las mancomunidades, para este fin se emite el D.S. Nº 28421 en fecha 21/10/2005 con la finalidad de completar la distribución del Impuesto Directo a los Hidrocarburos y definir las competencias adicionales que deben ejercer los beneficiarios de los recursos percibidos por el IDH y posteriormente se emite el D.S. 29565 en fecha 14/05/2008, con el fin de aclarar y ampliar el objeto del gasto que deben ejercer los Gobiernos Municipales con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. La utilización de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos distribuidos y asignados será objeto de control y fiscalización respecto de su utilización, los beneficiarios presentaran de acuerdo a normativa legal y vigente sus Estados Financieros auditados sobre la ejecución de los recursos de los Impuestos Directos a los Hidrocarburos, con pronunciamiento expreso sobre la utilización y destino de los recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos. | |