dc.contributorJunta Nacional de Planificación y Coordinación Económica
dc.date2011-08-06T16:00:35Z
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dc.date1974
dc.date.accessioned2018-03-14T12:55:42Z
dc.date.available2018-03-14T12:55:42Z
dc.identifierJunta Nacional de Planificación. Legislación petrolera ecuatoriana 1971-1974. Tomo III. Quito. 455 p.
dc.identifier338.27282/J95
dc.identifierhttp://repositorio.iaen.edu.ec/handle/24000/945
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1072464
dc.descriptionEn la II Conferencia celebrada en Caracas en enero de 1961, la OPEP aprobó la Resolución N° II. 6 que contiene los estatutos de la Organización en sus comienzos. A través de ellos se puede conocer como estuvo estructurada y como funcionaba inicial ente. La Organización estaba conformada por dos órganos: La Conferencia y la Junta de Gobernadores. Órgano con máxima autoridad en la Organización, estaba constituida por las delegaciones que encabezaban los Ministros de Petróleo de los países miembros. Era presidida por un Presidente elegido al comienzo de cada Reunión Ordinaria, quien entre sus atribuciones tenía la de convocarla dos veces por año como mínimo. Sin embargo, a solicitud de la Junta de Gobernadores o de su Presidente, podía llamar a reuniones extraordinarias cuando las circunstancias así lo ameritaran. Sus atribuciones eran, entre otras, las de formular la política general de la OPEP, estudiar los informes y sugerencias emitidos a través de la Junta de Gobernadores, y tomar decisiones con respecto a ellos, elegir al Presidente de la Junta de Gobernadores y aprobar el presupuesto. Las decisiones de la Conferencia debían estar respaldadas por el acuerdo unánime de los miembros fundadores....
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherQUITO / 1974
dc.rightsrestrictedAccess
dc.subjectOPEP
dc.subjectLEGISLACIÓN PETROLERA INTERNACIONAL
dc.subjectCOOPERACIÓN BILATERAL
dc.subjectRECURSOS ENERGÉTICOS
dc.titleLegislación petrolera ecuatoriana 1971-1974. Tomo III
dc.typeArtículos de revistas


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