dc.description | El presente trabajo, permite demostrar cómo los Derechos Humanos han ido
evolucionando, hasta insertarse en las legislaciones de los Estados, los cuales son
responsables directos de la promoción y protección de los mismos, y tienen que asumir
las consecuencias de dicha responsabilidad internacional, cuando en su territorio se han
violado los derechos fundamentales.
Bien puede afirmarse que la historia de la especie humana es el resultado de un largo
camino, muchas veces trágico, de la lucha de hombres y mujeres por lograr el pleno
disfrute de sus derechos fundamentales, de aquellos que les corresponde por el simple
hecho de ser personas y pertenecer a la gran familia humana. Su concepto, alcance y
protección se ha ido ampliando cada vez más, como resultado de esa aspiración universal que, en diferentes épocas y latitudes, ha conducido a los pueblos de la Tierra a
participar en la maravillosa aventura de lograr su pleno reconocimiento y respeto.
La evolución de los derechos humanos simboliza la marcha de la humanidad hacia la conquista de dos sublimes anhelos: la justicia y la libertad, cuya proclamación representa la más grandiosa victoria de los últimos tiempos.
La historia de la civilización tiene características acumulativas, y por ella al cometer excesos, admitir su ejecución o tolerar injusticias por mínimas que sea, es cometer mayores injusticias. Estas injusticias y violaciones de los derechos humanos fueron admitidas, toleradas, encubiertas o ejecutadas por muchos cientos de años y por último ferozmente multiplicadas en el siglo XX.
Cuando se habla de Sistemas Internacionales de protección a los derechos
humanos, nos viene a la mente el concepto de violación de éstos derechos, puesto que, a
partir de ello, se configura la responsabilidad internacional exigible en un momento y en un lugar determinado ¿Quién viola los derechos humanos?. Es la pregunta a la cual se intenta responder mediante la formulación y puesta en marcha de los sistemas de protección; pero, de acuerdo a la normativa internacional vigente, sólo los Estados en su calidad de sujetos del Derecho
Internacional, violan los derechos humanos, son quienes negocian, suscriben y ratifican
los instrumentos jurídicos, por medio de los cuales se reconocen tales derechos, además
porque tan sólo las violaciones de derechos humanos imputables a agentes estatales
generan responsabilidad jurídica internacional.
Las organizaciones que promocionan y protegen los derechos humanos, se los
encuentra a nivel universal, al amparo de la Organización de Naciones Unidas, a nivel
regional, al amparo de la Organización de Estados Americanos, para el caso Americano,
la Unión Europea, la Unión Africana, etc. y a nivel nacional, en donde el Ecuador ha
ratificado y es miembro de casi todas las organizaciones de Derechos Humanos, y se ha
comprometido a velar por su vigencia y protección.
Las personas, somos seres sociables que estamos condicionados por las dimensiones
de tiempo y espacio, los sentidos de ubicación y pertenencia son imprescindibles para
nuestro equilibrio psicológico; los seres humanos, conformamos diferentes grupos
sociales de progresiva complejidad: la familia, la comunidad, la ciudad, el país, la
identidad real o percibida de intereses, que es el fundamento de la organización, que es
la causa y efecto del extraordinario desarrollo de la humanidad.
En el Capítulo III, se hace un análisis de las diferentes Constituciones promulgadas en
el país, y la evolución de los derechos humanos incluidas en las mismas, tomando como
punto de partida la Constitución de 1812, que, si bien tuvo una duración efímera, incluyó
los primeros derechos y libertades de los ciudadanos.
Se continúa con el análisis hasta llegar a la Constitución actual, en la cual se puede
evidenciar el avance significativo que ha habido en este campo, pues ciertamente, ha ido
a la par con los acontecimientos suscitados en el mundo, incorporando en su legislación
interna, cada vez, y en mayor proporción, disposiciones jurídicas, emanadas de los
organismos internacionales, y creando instituciones especializadas para la protección y
promoción de los derechos humanos, establecidos en los diferentes Convenios y Pactos,
plenamente reconocidos en la normativa jurídica internacional.
El Derecho Internacional, admite el postulado básico de que, ante la violación de una
obligación internacional, el sujeto causante debe reparar el daño ocasionado mediante
acción ilícita, por medio de un acto que tenderá a ser proporcional al daño sufrido, ya sea
éste de carácter material o moral. Este principio fundamental, basado en que todo acto ilícito comporta la obligación de reparar, es aceptado por la doctrina y la jurisprudencia internacional.
Existen violaciones a los derechos humanos fundamentales que han sido considerados crímenes internacionales. | |