Trabajo de grado - Pregrado
La sanción por desacato en tutela: ¿Violenta la constitución política por no prever el ordenamiento jurídico un término de prescripción?
Registration in:
T 29.19 P184s
Author
Patiño Rodríguez, Ivonne Slendy
Institutions
Abstract
75 p. La acción de tutela en Colombia ha merecido todos los elogios jurídicos a nivel nacional e internacional en atención a que no sólo ha facilitado la protección real de los derechos de las personas tradicionalmente excluidas del Estado de Derecho, sino que además le ha permito al Estado legitimar su existencia; quizás la institución jurídica más ponderada ha sido la creación de la Acción de Tutela en virtud de la cual se ofrece una herramienta judicial a las personas para que a través de un procedimiento sumario, rápido y preferente los jueces protejan los derechos fundamentales de los asociados
Sin embargo, muchos fallos han sido desatendido situación que ha llevado a que se formulen incidentes de desacato contra las personas que se muestran rebeldes a cumplir la orden judicial del juez de tutela, trámite judicial que en la mayoría de las ocasiones termina en una sanción de arresto y multa.
En esta investigación se cuestiona que el cuerpo normativo que regula la sanción por desacato no tiene consagrado un término de prescripción, situación que permite concluir que se está violentando la Carta de 1991 toda vez que el artículo 28 establece que no habrá sanciones imprescriptibles. Lo anterior permitirá sugerir una modificación a nuestro ordenamiento jurídico para superar dicha problemática constitucional. Introducción 8
CAPITULO 1 11
1. La Acción de Amparo en América 11
1.1 La Acción de tutela en la República de Colombia 11
1.2 La Acción de tutela en Estados Unidos Mexicanos 16
1.3 La Acción de Amparo en la Convención de San José de Costa Rica 19
1.4 La Acción de tutela en la República del Perú 21
1.5 La Acción de Tutela en la República de Chile 22
1.6 La Acción de Amparo en la República Oriental de Uruguay 23
1.7 La Acción de Tutela en la República del Paraguay 25
1.8 La Acción de tutela en la República Argentina 26
1.9 La Acción de Amparo en la República Bolivariana de Venezuela 28 1.10 La Acción de Tutela en el Estado Plurinacional de Bolivia 30
CAPITULO 2 34
2. El Incumplimiento de los fallos de tutela 34
2.1 Posición de la Corte Constitucional en relación a la sanción por desacato 39
2.2 Posición del Consejo de Estado en relación a la sanción por desacato 42
2.3 Posición de la Corte Suprema de Justicia en relación a la sanción por desacato 47
CAPITULO 3 50
3. Prescriptividad de las sanciones en el ordenamiento jurídico colombiano 50
3.1 Prescripción de la Sanción disciplinaria en la Ley 734 de 2002 y en la Ley 1955 de 2019 50
3.2 Prescripción de la Sanción disciplinaria en la Ley 1123 de 2007 55
3.3 Prescripción del fallo con responsabilidad fiscal 57
3.4 Prescripción de la sanción en procesos sancionatorios administrativos 61
3.5 Prescripción de la sanción penal 64
4. Conclusiones 67
5. Referencias Bibliográficas 69 Ej. 1 The accion de tutela in Colombia has deserved all the legal praises at the national and international level in attention to the fact that it has not only facilitated the real protection of the rights of people traditionally excluded from the Rule of Law, but it has also allowed the State to legitimize its existence; Perhaps the most weighted legal institution has been the creation of the accion de tutela by virtue of which a judicial tool is offered to individuals so that through a summary procedure, quick and preferential judges protect the fundamental rights of the associates
However, many rulings have been ignored, which has led to the appearance of incidents of contempt against people who are rebellious to comply with the judicial order of the judge of guardianship, a judicial process that in most cases ends in a sanction of arrest and fine.
In this investigation it is questioned that the normative body that regulates the sanction for contempt does not have a prescription term, situation that allows to conclude that the 1991 Letter is being violated since Article 128 establishes that there will be no imprescriptible sanctions. This will allow us to suggest a modification to our legal system to overcome this constitutional problem.