Objeto de aprendizaje
Impuesto a la transmisión gratuita de bienes en la provincia de Buenos Aires : Antecedentes – Influencia impuesto nacional sobre los bienes personales - ¿Doble imposición? – Criticas. Posible futura reglamentación
Registro en:
Autor
Saragusti, Manuel Fernando
Institución
Resumen
La ley 23.966 (t. o. dcreto 281/97) en el Título VI, Capítulo I (Disposiciones generales hecho imponible. Vigencia), art. 16 establece con carácter de emergencia por el término de 9 períodos fiscales a partir del 31/12/91, inclusive, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación y que recaerá sobre los bienes existentes al 31/12 de cada año, situados en el país y en el exterior; el art. 17 se refiere a los sujetos pasivos, entre ellos las sucesiones indivisas radicadas en el país por los bienes situados en el país y en el exterior como también las radicadas en el exterior por los bienes situados en el país; aclarándose que éstas son contribuyentes de este gravamen por los bienes que posean al 31/12 de cada año en tanto dicha fecha quede comprendida en el lapso transcurrido entre el fallecimiento del causante y la declaratoria de herederos o aquella en que se haya declarado válido el testamento que cumpla la misma finalidad. Trabajo final de la materia Derecho Tributario de la Especialización en Derecho Empresario, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP). Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales