Tesis
Algunas consideraciones en relación con el arrendamiento mercantil como instrumento financiero, en aplicación de la norma internacional de contabilidad 17 y su efecto tributario
Fecha
2016Autor
Lituma Delgado, Walter Armando
Institución
Resumen
El trabajo que ponemos en consideración de ustedes señores lectores, pretende aportar de manera profesional que el instrumento financiero "arrendamiento mercantil financiero" debe ser contratado de acuerdo a la Ley de Arrendamiento Mercantil o Leasing vigente en el país, registrado contablemente de acuerdo a la Norma Internacional de Contabilidad N° 17 Arrendamientos y conciliado tributariamente en la justa deducibilidad que dispone el artículo 10, numeral 2 con reformas posteriores y artículo 13, numeral 9 reformado de la Ley de Régimen Tributario Interno, en concordancia con el artículo 28, numeral 15 y artículo 30, subíndice (III) del Reglamento a la antes citada Ley.
El capítulo primero trata sobre la normativa legal en el Ecuador del Arrendamiento Mercantil y la vinculación del arrendamiento mercantil financiero contable con las disposiciones legales y reglamentarias tributarias desde el punto de vista de la deducibilidad.
El capítulo segundo desarrolla los principales conceptos y la doctrina contable del arrendamiento mercantil con sus opciones la operativa y financiera, bajo el esquema de la NIC 17 Arrendamientos. Se resume la contabilización de los arrendamientos operativos y financieros, y en la parte final se complementa la vinculación de lo contable con la normativa tributaria.
El capítulo tercero es totalmente práctico y trata de explicar bajo que condiciones el gasto de un arrendamiento mercantil financiero es deducible o no. Distingue claramente que la cuota pagada se compone de dos variables la amortización del capital financiado y el interés pagado por el uso del dinero. Por otro lado el gasto que se contabiliza en un contrato de arrendamiento mercantil financiero intervienen dos cuentas la depreciación y el interés. El gasto depreciación se determina en base a la vida útil fijada en la política contable de la empresa y el gasto interés en función del plazo del contrato del arrendamiento mercantil financiero.