Actas de congresos
Tributos nacionales y provinciales que afectan el funcionamiento de las entidades deportivas sin fines de lucro
Autor
Fernández, Fernanda Mabel
Grecchi, Ana María
Olego, Perla Raquel
Vitta, José María
Ferullo, Claudio Fabian
Institución
Resumen
Al hablar de asociaciones deportivas debe señalarse- ante todo que estamos refiriéndonos a asociaciones civiles que tienen por objeto la difusión, enseñanza y/o práctica del deporte entre sus asociados.
Junto a la práctica deportiva del ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios, se halla la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas y el “espectáculo deportivo”, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado
El deporte, aún manteniendo rasgos de deporte- ocio, deporte-salud o deporte- recreación, también ha sufrido el impacto y los efectos de la transformación posmoralista que privilegia la trivialización de la inteligencia y la cultura, y no sorprende que la actualidad del deporte coincida con el culto hiperbólico del espectáculo, con las estrategias de marcas, con la personalización y la profesionalización de los campeones. En este contexto se desarrolla y crece el negocio-deporte, el espectáculo- deporte.
Ante todo las asociaciones deportivas suelen constituirse bajo la forma de asociaciones civiles, y como tales es necesario en primer lugar encuadrarlas estableciendo sus particulares características.
El Código Civil menciona en su artículo 33 entre las personas de carácter privado a ….”Las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar….”
De este modo, dentro del grupo de personas jurídicas de carácter privado, vemos que el legislador incluyó tanto a las asociaciones civiles como a las fundaciones exigiendo para ambas los mismos elementos y requisitos.
El presente trabajo se abocará esencialmente tanto a la existencia de un objeto de bien común, como punto de partida para el tratamiento tributario específico, en el marco del derecho constitucional de asociarse “con fines útiles”, como a la inexistencia de fin de lucro como elementos característicos de estas asociaciones. Fil: Vitta José María. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística - Universidad Nacional de Rosario - Argentina