info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
La motivación de las resoluciones en las medidas de protección del 8° Juzgado de Violencia Familiar de Huancayo - 2021
Fecha
2023Registro en:
Inga, S., Llacuachaqui, S. y Perez, G. (2023). La motivación de las resoluciones en las medidas de protección del 8° Juzgado de Violencia Familiar de Huancayo - 2021. Tesis para optar el título de Abogado, Escuela Académico Profesional de Derecho, Universidad Continental, Huancayo, Perú.
Autor
Inga Macukachi, Solanch Elizabeth
Llacuachaqui Tovar, Sheyla Medalit
Perez Caro, Gabriela Marilyn
Institución
Resumen
En la presente investigación, la pregunta general fue la siguiente: ¿de qué manera se
relaciona el principio constitucional a la debida motivación de las resoluciones
judiciales con las medidas de protección del 8.° Juzgado de Violencia Familiar de
Huancayo, 2021? De allí que, el objetivo general fue el siguiente: analizar la manera
en que se relaciona el principio constitucional a la debida motivación de las
resoluciones judiciales con las medidas de protección del 8.° Juzgado de Violencia
Familiar de Huancayo, 2021. Asimismo, la hipótesis general fue la siguiente: el
principio constitucional a la debida motivación de las resoluciones judiciales se
relaciona de manera negativa con las medidas de protección del 8.° Juzgado de
Violencia Familiar de Huancayo, 2021. Además, la investigación presentó una
metodología de investigación que guarda un método general denominado hipotético-
deductivo, un método específico llamado hermenéutico-jurídico, un tipo de
investigación básico o fundamental; un nivel de investigación correlacional, con una
población conformada por las resoluciones versadas en medidas de protección del 8.°
Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Junín y con una muestra de 18
casos, siendo que dicha información se procesó por el software estadístico SPSS vs 25.
El resultado más importante fue que el juez motivó sus resoluciones bajo el paradigma
(modelo) del estado legislativo de derecho (preferencia de cualquier ley frente a la
constitución). La conclusión más relevante fue que el juez, en su gran porcentaje, dejó
de lado los principios vinculados a la debida motivación. Finalmente, la
recomendación fue el siguiente: modificar el artículo 33 del TUO de la Ley N.° 30364
y el artículo 4.3. del Decreto Legislativo N.° 1470.