dc.contributorAparicio Aldana, Zhenia Djanira
dc.contributorPingo More, Ángella Inés
dc.creatorLachapelle Ocaña, Katia Aimee
dc.date.accessioned2023-12-13T19:10:41Z
dc.date.accessioned2024-04-25T21:51:21Z
dc.date.available2023-12-13T19:10:41Z
dc.date.available2024-04-25T21:51:21Z
dc.date.created2023-12-13T19:10:41Z
dc.date.issued2011
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12692/130345
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9245981
dc.description.abstractEl estudio de los Derechos Humanos y su efectiva protección es de vital importancia, así como el análisis de los caminos de mayor viabilidad para que los Estados en sus ordenamientos nacionales atiendan las demandas que surgen del sistema de protección de los Derechos Humanos. El debido proceso como derecho humano encuentra su fundamento en la dignidad del ser humano; definiéndose como aquel derecho que posee cualquier sujeto de derecho sometido a un proceso, siendo el objeto de este derecho otorgar a las partes procesales garantías mínimas para ejercitar su derecho en el proceso, siempre en situación de igualdad y desterrando cualquier forma de indefensión, a fin de que las decisiones de los órganos jurisdiccionales se encuentren dentro de los parámetros de una resolución justa, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Sin embargo, pese a la regulación existente respecto al contenido del debido proceso, en la actualidad, en nuestro país, se cuestionan mucho las resoluciones judiciales emanadas de los órganos jurisdiccionales, al haber sido emitidas en procesos donde las partes procesales no han gozado de las mínimas garantías para que el proceso se desarrolle de manera regular. Los principios del derecho fundamental al debido proceso, se encuentran previstos en las normas procesales nacionales así como en los instrumentos internacionales que contienen el debido proceso; sin embargo, su contenido es complejo, en tanto no posee un contenido que sea único y fácilmente identificable; en este sentido, el derecho al debido proceso no debe ser interpretado de manera formalista. La vulneración del derecho fundamental al debido proceso mediante resoluciones judiciales firmes se verifica ante la inobservancia de sus principios, esto es, derecho al Juez natural, derecho a ser oído, derecho al plazo razonable, derecho a la asistencia del letrado, derecho a la prueba, derecho a impugnar, derecho a la instancia plural, derecho a la publicidad del proceso, derecho a la resolución motivada, razonable y congruente. Se podrá sostener que las resoluciones emitidas por los funcionarios judiciales son respetuosas de los derechos humanos, únicamente cuando éstas hayan sido producto de un proceso previo que ha respetado la normatividad jurídica vigente consagrada en la Constitución Políticas del Perú, como norma de mayor jerarquía en el sistema jurídico y como tal, fundamento de la validez de las demás normas jurídicas infra constitucionales, debiéndose observar además, el marco internacional de derechos humanos - Tratados o convenios internacionales que contienen el debido proceso y que han sido ratificados por el Perú.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad César Vallejo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - UCV
dc.sourceUniversidad César Vallejo
dc.subjectResoluciones Judiciales
dc.subjectDerechos Fundamentales
dc.subjectViolación del Debido Proceso
dc.titleResoluciones judiciales firmes de derecho interno y su vulneración al derecho fundamental del debido proceso contenido en tratados internacionales ratificados por el Perú
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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