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Resolución 303-009179. Valor probatorio de las actas de asambleas de accionistas o de juntas directivas frente a su registro.
Autor
Superintendencia de Sociedades
Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos.
Institución
Resumen
La resolución resuelve el recurso de apelación interpuesto contra el acto administrativo por medio del cual la Cámara de Comercio inscribió el nombramiento de la Junta Directiva de una Sociedad Anónima. El recurrente fundamenta su inconformidad en que la Cámara de Comercio registró el acta sin verificar previamente su veracidad, ya que, según el apelante, el documento contiene inconsistencias en su contenido y en su convocatoria. 1. De conformidad con el artículo 189 del Código de Comercio, las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma, o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto, y firmadas por el presidente y el secretario de la misma, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas.
2. En el acta debe quedar evidencia de lo ocurrido en la reunión, así como de los requisitos estatutarios y legales para la realización de la misma. Si cumple con los requisitos legales, y es suscrita por presidente y secretario, prestará mérito probatorio suficiente de los hechos que consten en la misma.
3. Se presumen auténticas, mientras no se compruebe lo contrario mediante declaración de autoridad competente, las actas de los órganos sociales (…).
4. El control de legalidad ejercido por las Cámaras de Comercio, al ser taxativo y formal, se limita a la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
5. En el caso concreto se observa que en el acta se cumple tanto con los requisitos para la convocatoria, como con el quórum decisorio.
6. Ahora bien, si el interesado desea cuestionar el contenido, veracidad y legalidad del acta, deberá hacerlo ante las instancias judiciales competentes, ya que este estudio escapa de la competencia de las Cámaras de Comercio. Resoluciones Confirma el acto administrativo de inscripción.
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