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Obligatoriedad de vincular al litisconsorte necesario en el proceso laboral y de la seguridad social
Autor
Piedrahita Cardona, Jazmín Alejandra
Institución
Resumen
RESUMEN: La falta de vinculación del litisconsorcio necesario, siendo obligatoria su integración, conlleva a la vulneración del derecho al debido proceso en la expresión de defensa y contradicción, siendo consecuencia igualmente una nulidad insaneable. La vinculación del litisconsorcio necesario ante la concurrencia de cónyuge y compañera permanente se presenta cuando el derecho en disputa ya fue reconocido; entre padres cuando solo un progenitor solicita la pensión de sobrevivencia por muerte del hijo y el otro aún con vida no reclama la prestación ni administrativa ni judicialmente, se da una intervención ad-excludendum. Finalmente, para las aseguradoras de los fondos de pensiones, siendo consideradas entidades del sistema de seguridad social, que tiene como función financiar las sumas adicionales en pensión de invalidez y de sobrevivientes no se constituye un litisconsorcio necesario sino cuasinecesario, en razón a que aunque estas no hagan parte del proceso de igual manera la sentencia las cobija.