dc.contributorSolorzano Vidal, Lola Aurora
dc.creatorMaza Ita, Erick Bryan
dc.date.accessioned2022-12-21T20:13:21Z
dc.date.accessioned2023-06-02T16:36:38Z
dc.date.available2022-12-21T20:13:21Z
dc.date.available2023-06-02T16:36:38Z
dc.date.created2022-12-21T20:13:21Z
dc.date.issued2022-04-27
dc.identifierTesis en formato APA
dc.identifierhttp://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/5276
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6594837
dc.description.abstractEl proceso de otorgamiento de escritura pública tiene por finalidad dar una mayor seguridad a la celebración del acto jurídico, así como una mayor solemnidad o una formalidad revestida de mayores garantías. Su fundamentación jurídica está establecida en el artículo 1412 del Código Civil. En el presente expediente materia de informe se tiene como demandantes a Miranda Huerta Juan Ricardo y Eusebia Zamora Castillo y como parte demandada a Maguiña Bedoya Emperatriz Gregoria, en el proceso sobre otorgamiento de escritura pública. El fallo de primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta por los demandantes, pero, posteriormente, en sentencia de vista de segunda instancia, se revocó la resolución de primera instancia declarando improcedente la demanda. En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no discutiéndose en esta vía los requisitos para su validez, de allí que se sustancia en la vía sumarísima. Nuestra jurisprudencia no ha tenido mayores problemas en advertir la verdadera finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública, la cual es formalizar la celebración de un acto jurídico y no la discusión sobre la validez o eficacia del acto jurídico, ni mucho menos la transmisión de la propiedad, la entrega del bien o cualquier otro tipo de prestación que las partes deban cumplir. En el proceso se evidencia la individualización de las partes. Con Resolución N° 1, se admite la demanda en vía proceso sumarísimo y se corre traslado a la demandada, Maguiña Bedoya Emperatriz Gregoria, quien en el ejercicio de su derecho a la defensa contesta la demanda, teniéndose por absuelta la vii demanda en la Resolución N° 3. Así mismo, en audiencia única es saneado el proceso sobre otorgamiento de escritura pública. En dicha audiencia se fijan los puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios de ambas partes. Así, con Resolución N° 8 se emite sentencia declarando fundada la demanda interpuesta por Miranda Huerta Juan Ricardo y Eusebia Zamora Castillo. La demandada interpone recurso de apelación contra dicha sentencia a fin de que se eleve al superior para que resuelva reformándola. Con Resolución N° 9 se concede el recurso de apelación con efecto suspensivo elevándose al superior. Luego, con sentencia de vista del Primer Juzgado Civil de Huaraz, se revoca la Resolución N° 8, que declara fundada la demanda. De esa manera, en el expediente se presentan sentencias contradictorias, las cuales se examinan conforme con los fines del informe: sintetizar y analizar el desarrollo del proceso, así como conocer a profundidad cada una de las etapas, observando si existen falencias incongruencias, contradicciones y criterios de los magistrados, teniendo en cuenta la normatividad y doctrina al respecto
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.sourceRepositorio Institucional Digital
dc.subjectOtorgamiento de escritura pública
dc.subjectProceso
dc.subjectImpugnación
dc.titleTrabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial)
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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