dc.contributorSolórzano Vidal, Lola Aurora
dc.creatorYanac Cano, Jackeline Nohely
dc.date.accessioned2022-01-26T17:56:36Z
dc.date.accessioned2023-06-02T16:34:47Z
dc.date.available2022-01-26T17:56:36Z
dc.date.available2023-06-02T16:34:47Z
dc.date.created2022-01-26T17:56:36Z
dc.date.issued2021-05-12
dc.identifierTesis en formato APA
dc.identifierhttp://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/4811
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/6594375
dc.description.abstractEn el presente informe se estudia el Expediente Civil Nº 00124-2015-0-0205-JMLA- 01; donde el demandante Julio Cesar Romero Cadillo, solicita la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPC/A, a fin de que se le reconozca como trabajador de naturaleza permanente de la Municipalidad Provincial de Carhuaz, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, en el cargo de JEFE DE EQUIPO MECÁNICO Y EXTRACCIÓN DE ALVEOS. Por su parte la Procuraduría Pública de laMunicipalidad Provincial de Carhuaz, contesta la demanda señalando que el artículo 12° del Decreto Legislativo N° 276 establece taxativamente: Son requisitos para el ingreso a la carrera administrativa a) (…), d) presentarse y ser aprobado en el concurso de admisión y los demás que señale la ley según lo dispuesto por el artículo 30° del Decreto Supremo 005-90-PCM, el concurso comprende: las fases de convocatoria y selección de personal. En primera instancia el Juzgado Mixto de Carhuaz: FALLA DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por Don Romero Cadillo Julio César, sobre declaración de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 103-2015-MPC/A y como acumulación objetiva originaria de pretensión accesoria la Resolución de Alcaldía N° 045-2015-MPCHZ/ALC, en consecuencia declara NULA la Resolución deAlcaldía 103-2015-MPC/A y la Resolución de Alcaldía 045-2015-MPCHZ/ALC. por lo que se ordena a la Municipalidad Provincial de Carhuaz cumpla la demanda de reincorporar a su centro de labores en el cargo que venía desempeñando u otro similar como trabajador contratado permanente bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276.Finalmente, la Sala Laboral Permanente, con argumentos del QUINTO PLENO JURISDICCIONAL SUPREMO EN MATERIA LABORAL, desarrolla el tema que seexpuso en el pleno: “la prórroga automática del contrato CAS”. Refiere que, si el trabajador ha iniciado sus labores en el servicio del Estado mediante el contrato administrativo de servicios, y luego de su vencimiento continúa laborando, se produceuna prórroga automática de dicho contrato en sus mismos términos y por el mismo plazo”, afianzándose el criterio de que el trabajador demandante no se encuentra dentrode los alcances de la Ley N° 24041, ni del D.L. N° 276 y menos le correspondería un contrato a plazo indeterminado. Por tanto, REVOCA la sentencia de primera instancia
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.publisherPE
dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.sourceUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo
dc.sourceRepositorio Institucional Digital
dc.subjectNulidad
dc.subjectResolución de Alcaldía
dc.subjectContrato a Plazo Indeterminado
dc.titleTrabajo de suficiencia profesional (sustentación de expediente judicial)
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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