dc.contributorRamírez Gamboa, Orlando
dc.date.accessioned2011-09-16T20:26:04Z
dc.date.available2011-09-16T20:26:04Z
dc.date.created2011-09-16T20:26:04Z
dc.date.issued2011-09-16
dc.identifierhttp://hdl.handle.net/10818/215
dc.identifier142328
dc.identifierTE00040
dc.description.abstractLa Fiscalía debe realizar un estudio previo que consiste en tener en cuenta los elementos que estructuran la Teoría de la Imputación Objetiva, para que pueda solicitar audiencia de formulación de la imputación ante el juez de control de garantías, siempre y cuando estos elementos se den, si no es así, el ente de investigación deberá proceder inexorablemente al archivo de las correspondientes diligencia. De lo que se trata es poder demostrar que el sujeto ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado y también que ese riesgo es el mismo que se ha concretado en la producción del resultado. En consecuencia, si el resultado es producto de un riesgo distinto, no puede serle atribuido al autor un delito de Celebración Indebida de Contratos.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de La Sabana
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsopenAccess
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International
dc.sourceinstname:Universidad de La Sabana
dc.sourcereponame:Intellectum Repositorio Universidad de La Sabana
dc.subjectContratos públicos
dc.subjectActos jurídicos
dc.titleLa imputación penal en los delitos de celebración indebida de contratos
dc.typebachelorThesis


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