dc.description.abstract | Los tratados internacionales vigentes prácticamente no contienen normas que garanticen o protejan en alguna medida la vida del que está por nacer. En efecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional
Americana celebrada en Bogotá, Colombia, en el año 1948, establece, en el artículo primero del
Capítulo Primero que "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la integridad de
su persona", sin indicar a partir de qué momento se inicia tal protección. En ninguno de los cuerpos legales citados precedentemente se hace mención al concebido ni tampoco al embrión; sólo se limitan a garantizar, entre otros derechos, la vida de todo ser humano sin determinar a partir de qué momento se inicia tal protección, quedando al arbitrio de los distintos Estados adherentes establecer dicho instante en sus legislaciones internas. Sin embargo, es necesario destacar el intento realizado en este sentido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica el día 22 de noviembre de 1969, la que en su Capítulo II, artículo 4, relativo al derecho a la vida señaló que: "este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"
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