dc.contributor | Bossano Rivadeneira, Miguel Angel | |
dc.creator | Miranda Naranjo, Diego Sebastián | |
dc.date.accessioned | 2018-01-02T15:13:29Z | |
dc.date.accessioned | 2019-05-31T13:41:02Z | |
dc.date.available | 2018-01-02T15:13:29Z | |
dc.date.available | 2019-05-31T13:41:02Z | |
dc.date.created | 2018-01-02T15:13:29Z | |
dc.date.issued | 2017 | |
dc.identifier | http://repositorio.puce.edu.ec/handle/22000/14142 | |
dc.identifier.uri | http://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/2969823 | |
dc.description.abstract | El marco legal es determinante en el desarrollo de la inversión extranjera, la mayoría de
los países han adaptado sus regímenes legales a efectos de permitir las operaciones de la
empresa privada. Sin embargo, se presentan obstáculos legales que retrasan dichas
operaciones. Este estudio, a propósito de estas limitaciones, aborda una que existe en la
legislación ecuatoriana: la aprobación del mandato general de administración o poder de
factor. Esta formalidad que estipula el Código de Comercio ecuatoriano representa una
traba debido a la temporalidad que conlleva sustanciar este acto por vía judicial. La
investigación, por lo tanto, comienza con el análisis del Mandato en el Ecuador, sus
antecedentes y naturaleza jurídica; presenta diferentes teorías de jurisdicción voluntaria,
su doctrina y jurisprudencia; contrasta la jurisdicción voluntaria judicial y notarial en
relación con el poder de factor; trata la función y competencia notarial; finalmente, esta
disertación sugiere como alternativa a esta limitación, la transferencia de la competencia
del Juez de lo Civil a un Notario, para que sea éste quien apruebe el mandato general de
administración o poder de factor en virtud de las facultades que le envisten para
sustanciar este acto y dotar de seguridad jurídica a la aprobación del mandato general de
administración o poder de factor. Por último se abre un camino para que más actos de
jurisdicción voluntaria sean tramitados por la vía notarial respetando la sustancia
administrativa de los mismos y reconociendo de una vez por todas que los actos de
jurisdicción voluntaria al carecer de controversia no son competencia de la función
judicial sino del Notario Público. | |
dc.language | es | |
dc.publisher | PUCE | |
dc.relation | CDT;5391 | |
dc.subject | JUEZ DE LO CIVIL | |
dc.subject | NOTARIO | |
dc.subject | MANDATO GENERAL | |
dc.subject | PODER DE FACTOR | |
dc.title | “Transferencia de la competencia del juez de lo civil al notario, para la aprobación del mandato general de administración o poder de factor” | |
dc.type | Tesis | |