dc.creatorLópez Cabana, Roberto Manuel
dc.date.accessioned2017-12-19T17:51:36Z
dc.date.accessioned2018-07-27T15:14:15Z
dc.date.available2017-12-19T17:51:36Z
dc.date.available2018-07-27T15:14:15Z
dc.date.created2017-12-19T17:51:36Z
dc.date.issued1996
dc.identifierTemas de Derecho Año XI Nºs 1-2 Enero - Diciembre 1996 pp: 135 - 147
dc.identifier07163908
dc.identifierhttp://repositorio.ugm.cl/handle/12345/507
dc.identifier.urihttp://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/1665656
dc.description.abstractEn la Carta de protección del consumidor del Consejo de Europa de 17/5/73 se reconoció a la información como uno de los derechos básicos del consumidor. En las Naciones Unidas la Resolución de la Asamblea General 30/248 del 16/4/85 sobre Directivas para la protección del consumidor determina que es necesario promover el acceso de los consumidores a la información (art. 3). En la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) la Directiva del 25/7/85 contempla el defecto de información como generadora de responsabilidad por los daños que los productos puedan ocasionar al consumidor.
dc.languagees
dc.publisherUniversidad Gabriela Mistral
dc.subjectContratos Chile
dc.subjectConsumidor, protección al
dc.subjectProtección del consumidor Ley y legislación Argentina
dc.titleLa información en los contratos de consumo
dc.typeArtículos de revistas


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