Tesis Magíster
Ensayo sobre el parlamento críticas, defensas y propuestas.
Autor
Cea -Egaña, José Luis
Pontificia Universidad Católica de Chile
Institución
Resumen
La presente tesis nace como una reacción a la pavorosa pasividad de las sociedades democráticas ante el fenómeno de progresiva declinación de sus parlamentos.
Asumiendo el descrédito de estas instituciones ante la ciudadanía, decidimos contribuir a la reversión de este proceso mediante tres labores de carácter transversal
a los capítulos de la tesis. En primer lugar, sintetizando en forma sistemática las principales criticas y defensas de los parlamentos, despejando así la confusión
conceptual ciudadana al respecto. En segundo término, reformulando los argumentos antes citados en su forma más universal y simple posible, presentando un panorama
comprensible y atingente a cada ciudadano. En tercer lugar, aplicando los resultados anteriores a la realidad constitucional chilena, ejercicio necesario para la adopción de
acciones concretas destinadas a la recuperación de la figura parlamentaria.
Metodológicamente, y como una forma de facilitar su lectura, la tesis fue dividida en tres capítulos, cada uno de los cuales se centra en una interrogante fundamental.
El primer capítulo intenta responder a la siguiente pregunta: ¿Cuáles son las principales criticas a la institución Parlamentaria y en qué medida fueron recogidas
por la Constitución de 1980? En esta materia se utilizó como base el pensamiento de Carl Schmitt (el "Autor"), a quién reconocemos como el enemigo más peligroso e
influyente de las instituciones parlamentarias. En efecto, el Autor no se limitó a criticar ciertas formas perniciosas o vicios del Parlamento, sino que atacó sus bases
mismas al intentar desvincularlo de la democracia y contraponerlo con los conceptos de representación política y de soberanía popular. En esta línea, Schmitt ridiculiza las
inconsistencias de aquella representación, así como de la nociones y principios de mandato libre, government by discussion, separación de poderes y otras bases
tradicionales del órgano parlamentario, oponiendo todos ellas a la "verdadera" soberanía popular y a la "verdadera" democracia. Adicionalmente, pudimos apreciar la sorprendente vigencia de parte importante de la obra del Autor, quién denunció algunos de los males más resistidos de los Parlamentos contemporáneos, tales como la tiranía de las mayorías, la insuficiente calidad de los parlamentarios y su dominio por parte de los partidos políticos. A ello se agrega su visionaria advertencia sobre la crisis del concepto de ley y la inoperancia de la publicidad de los actos parlamentarios como mecanismo de control de poder o de educación cívica.
Al analizar el régimen instaurado por la Constitución de 1980 a la luz del conjunto de las críticas antes señaladas, descubrimos que la influencia de aquellas no fue menor.
En efecto, la sola consagración de un sistema presidencial reforzado implicaría un reconocimiento explícito de la declinación de la institución parlamentaria. Desde este
punto de referencia, concluimos que la Carta habría acogido en diversos grados una serie de postulados schmittianos, tales como el temor a la partitocracia, el
debilitamiento del carácter representativo del Congreso Nacional, el cuestionamiento de la relación Congreso Nacional - democracia, entre otros.
No obstante lo anterior, también pudimos apreciar cómo la Constitución de 1980 había intentado corregir algunos de los vicios denunciados por Schmitt. Ejemplos de
lo anterior serían sus esfuerzos dirigidos a rescatar al Congreso Nacional de la hegemonía partidista, revitalizar la discusión pública, evitar la tiranía de la mayoría,
elevar la calidad de los parlamentarios y profundizar el bicameralismo.
En el segundo capítulo, la pregunta central fue la siguiente: ¿Cuáles son las principales defensas de la institución parlamentaria y en qué medida fueron recogidas
por la Constitución de 1980? Para estos efectos se analizó la obra de diversos autores europeos de los siglos XIX y XX, con algunas adiciones. Especial importancia se
otorgó al pensamiento de Hans Kelsen, antítesis natural y contemporánea de Schmitt. Comenzamos este capítulo estudiando la evolución histórica y la situación actual del
vínculo existente entre Parlamento (entendido como un órgano colegiado, designado de manera principalmente democrática, de carácter representativo, con funciones
legislativas y contraloras) y democracia (entendida como un concepto de contenidos formales y materiales a la vez). A este respecto se constató, al menos en el mediano
piazo, el carácter indisoluble de dicha relación.
La conclusión anterior sirvió de base para la formulación de respuestas a las críticas contempladas en el Capítulo I. En concreto, se estableció que la soberanía
parlamentaria, en cuanto fenómeno exclusivamente jurídico, no se oponía a la soberanía popular en cuanto concepción política. Del mismo modo, se descubrió que
gran parte de las objeciones de Schmitt a la representación política nacían de un concepto erróneo de la misma, vinculando a la figura civil de la que toma su nombre.
Más aún, se constató la necesidad del gobierno representativo para el funcionamiento de la democracia moderna.
Adicionalmente, se destacó la flexibilidad de las instituciones parlamentarias, la cual les ha permitido adaptarse a las más diversas situaciones históricas y geográficas.
Esta característica no sólo es una promesa de adaptabilidad futura, sino también una invitación a otorgarles nuevas funciones que les permitan desarrollar un rol de mayor
utilidad en los sistemas políticos contemporáneos y futuros (e.g. defensa de los derechos de las minorías). Es esta misma naturaleza flexible la que a su vez podría
permitir un perfeccionamiento significativo de las democracias representativas, mediante innovaciones tales como la incorporación de mecanismos de democracia
semidirecta, el fortalecimiento de la figura presidencial, entre otros. La Constitución de 1980, por su parte, habría recogido los planteamientos anteriores
sólo en forma muy parcial. En efecto, se puede apreciar en aquella un imperfecto reconocimiento de la relación entre Parlamento y democracia, una completa negación
de la soberanía parlamentaria, una exagerada fe en el sistema presidencial de gobierno, una escasa incorporación de mecanismos propios de la democracia
semidirecta, entre otros elementos. No obstante lo anterior, sí se puede colegir del texto constitucional un serio intento de perfeccionamiento del estatuto de los
parlamentarios, así como la atribución de una olvidada función consultiva al Senado.