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Boletín informativo N° 55 Año 2023 [Octubre]
Date
2023-11-02Author
Universidad Adolfo Ibáñez
Universidad Adolfo Ibáñez. Secretaría General. Dirección Normativa
Molina, Francisca
Carreño Riffo, Nataly
Institutions
Abstract
A propósito de una serie de situaciones que han ocurrido tanto en el mundo público como en el mundo privado, conceptos como “integridad” “transparencia” y particularmente “probidad” se están escuchando con mayor frecuencia. En virtud de ello, en el presente Boletín queremos hablar
brevemente sobre la probidad y de su importancia tanto en el sector público como privado.
El término “probidad” es definido por la Real Academia Española de la Lengua como “honradez” y define ésta, a su vez, como “rectitud de ánimo, integridad en el obrar”. En Chile, la probidad ha sido latamente desarrollada en materias relacionadas con el sector público. En efecto, la Ley N° 18.565, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la consagra como un principio, señalando en su artículo 52 que “…probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular…”.