dc.contributorVega Hernández, Ángel
dc.creatorBitar Calle, Jorge Antonio
dc.creatorBitar Calle, María
dc.creatorSalom Echavez, Johana
dc.date2023-05-02T19:31:36Z
dc.date2023-05-02T19:31:36Z
dc.date2021
dc.date.accessioned2024-06-25T20:44:39Z
dc.date.available2024-06-25T20:44:39Z
dc.identifierhttps://repositorio.cecar.edu.co/handle/cecar/7056
dc.identifierEDPC-08667 2021
dc.identifierhttps://catalogo.cecar.edu.co/bib/34416
dc.identifierT-08667
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9504560
dc.descriptionUn CD Rom (1.255 KB) : 170 páginas ; 12 cm
dc.descriptionLa notificación por aviso, cuando no se ha podido notificar personalmente al deudor, por haberse señalado vía interpretativa en las sentencias C -726/14, 2014 y C-031/19, 2019 de la Corte Constitucional imposibilidad de notificarlo del auto admisorio, para requerimiento de pago por este medio, se encuentra como dificultad más relevante dentro del proceso monitorio y constituye a su vez un problema en la implementación práctica de dicha herramienta. El objetivo central de este estudio, es analizar el procedimiento señalado en el proceso monitorio con respecto a la notificación del deudor y de otro lado, el análisis hermenéutico de las normas que regulan la notificación en el proceso monitorio bajo la luz del principio del efecto útil de la norma con el propósito de evitar el menoscabo de derechos sustanciales y dar solución al obstáculo que, hasta el momento se hace insalvable. Así mismo llegar a una interpretación vertida de un sentido lógico e integrador de la constitución dentro de la teoría de los derechos fundamentales, para garantizar la tutela efectiva del derecho de crédito, así como la concreción material del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que se erige como uno de los fines esenciales en el Estado Social de Derecho, al ser herramienta básica para mantener la convivencia pacífica y en armonía. Se realizará una propuesta como posible solución al problema planteado, en aras de fortalecer el instituto del proceso monitorio como medio expedito. El trabajo.
dc.descriptionPregrado
dc.descriptionAbogado
dc.descriptionTrabajo de grado(Especialista en derecho procesal civil) -- Corporación Universitaria del Caribe. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas. Programa de Especialización en Derecho Procesal Civil. Sincelejo, 2021.
dc.formatUn CD Rom (1.255 KB) : 170 páginas
dc.formatapplication/pdf
dc.formatapplication/pdf
dc.publisherCorporación Universitaria del Caribe – CECAR
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.publisherSincelejo
dc.publisherDerecho
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dc.rightshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial 4.0 Internacional (CC BY-NC 4.0)
dc.subjectAdministración de justicia.
dc.subjectProceso monitorio.
dc.subjectNotificación personal por aviso.
dc.subjectDebido proceso.
dc.subjectDerechos fundamentales.
dc.subjectPrincipio efecto útil de la norma.
dc.subjectDerecho de acceso a la administración de justicia.
dc.titleAplicación del principio del efecto util garantiza el cumplimiento de la notificación personal en el proceso monitorio /
dc.typeTrabajo de grado - Pregrado
dc.typehttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
dc.typeText
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.typehttps://purl.org/redcol/resource_type/TP
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/submittedVersion


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