Capítulo - Parte de Libro
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO
Autor
Narváez Mercado, Berónica
Gutiérrez Gómez, Giovanni
Resumen
La tradición jurídica colombiana se ha caracterizado por adoptar tácitamente y de manera mixta sistemas jurídicos de tinte europeo o angloamericano que le han hecho oscilar en sus fuentes del derecho entre la legalidad, los principios y la realidad, no en balde
el actual artículo 230 de su Carta Política aunque reconoce como principal fuente a la
ley, también reconoce como fuentes auxiliares a “…la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina…”, de donde se connota que no ostenta un sistema
jurídico acendrado que se identifique a plenitud con uno u otro sistema occidental. De
allí que el análisis que comprendió el presente trabajo se identificó con el sistema jurídico colombiano, que a un juicio condensa lo mejor de cada sistema y lo integra en materia jurisdiccional. Es así que el derecho colombiano se identifica plenamente con lo que
se conoce en México como teoría de los tres círculos (Gómez, 2005) y, en Suramérica
como trialismo jurídico, que con Norberto Bobbio, en su teoría General del Derecho
en el año 2005, se destaca como un método para un buen análisis jurídico que ha de
contener las tres aristas del derecho que han identificado en occidente las dos familias
del derecho, la del civil law o continental y la del common law, que auscultan sus fenómenos de derecho bajo el positivismo jurídico, propio de la primer familia, agregando de
manera principal el realismo jurídico en la segunda, ambas que a su vez reconocen de
una u otra manera el iusnaturalismo jurídico, con tendencia ética o pragmática, respectivamente, de donde resulta que un problema jurídico ha de abordarse a plenitud integrando dichas facetas del derecho