dc.description.abstract | En este hablaremos sobre el reconocimiento del régimen patrimonial derivado de una unión marital de hecho las familias poliamorosas. En Colombia actualmente no existe un reconocimiento jurídico de las sociedad patrimonial para este tipo de familias, ya que está principalmente orientado a parejas que tienen una estructura tradicional de familia, es decir parejas heterosexuales casadas o con uniones maritales de hecho, lo cual excluye a las familias poliamorosas.
No existe un marco legal que otorgue a las familias poliamorosas, donde existe una relación consensuada y afectiva entre tres o más personas, los mismos derechos y beneficios que a las parejas casadas o en uniones maritales de hecho, dado que las leyes y regulaciones aún no reconocen este tipo de familias en Colombia, lo cual implica la falta de acceso a la seguridad social, la ausencia de derechos de pensión de sobrevivientes para los miembros de la familia en caso de fallecimiento de uno de ellos, y la falta de cobertura de salud conjunta.
Dicho reconocimiento es importante por varias razones, entre ellas, se daría una protección legal, el reconocimiento de la sociedad patrimonial permitiría que las parejas poliamorosas tengan protección legal en términos de herencia, propiedad conjunta y derechos sucesorios, igualmente esto generaría una estabilidad económica ya que los miembros pueden administrar conjuntamente sus recursos financieros, invertir en propiedades o negocios, permitiendo planificar su futuro económico en conjunto, igualmente el reconocimiento legal de la sociedad patrimonial garantiza que los miembros de la familia tengan acceso a los beneficios y protecciones que la ley brinda a las parejas casadas o en relaciones reconocidas, en caso que este tipo de familias procrearan, el reconocimiento de la sociedad patrimonial podría proporcionar una mayor seguridad y estabilidad para ellos y sus descendientes, por otra parte dicho reconocimiento les permitirá también incluir la protección de sus derechos de herencia, la posibilidad de obtener beneficios de seguridad social, acceso a la atención médica y educación, entre otros aspectos importantes para su bienestar, y por último les permitirá gozar de una visibilidad y de la aceptación social ya que al otorgarles un marco legal, se enviaría un mensaje de reconocimiento y respeto hacia estas relaciones, fomentando una sociedad más inclusiva y diversa. | |
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