Analisis jurisprudencial sobre la indemnización sustitutiva en el departamento de Caldas: contraste entre la seguridad jurídica y el derecho a la seguridad social
Autor
Ocampo Orozco, Vanessa
Pérez Cotrino, Jaime Andrés
Restrepo Zuluaga, Nezar
Institución
Resumen
La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se erige como una prestación económica para el trabajador que no logró cumplir con el número de semanas exigido por la Ley para el reconocimiento de la pensión de vejez, teniendo que al proferirse la Ley 100 de 1993, se erigió un Sistema General de Pensiones divido en un régimen de prima media con prestación definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES; y, un régimen de ahorro individual con solidaridad, donde proliferan un grupo de aseguradora de fondos privados.
Ahora la citada norma consagró en el artículo 151, que el Sistema General de Pensiones entraría en vigencia para los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital a partir del 30 de junio de 1995 (Ley 100, 1993), por lo que con antelación a esa fecha, esa carga se encontraba en cabeza de las cajas de previsión social de las entidades territoriales, encontrando que algunos de ellos no fueron afiliados a dichas cajas o a pesar de estarlo, se niega la prestación al precisarse que la introducción de esa prestación no aplicaba para tales empleados.
Así las cosas, es importante a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional, la Consejo de Estado, se establecerá el contraste que se presenta en el tema en mención, toda vez que se ha indicado por las citadas corporaciones que se vulneran derechos como la seguridad social por parte de la gobernación de Caldas, al no reconocer la indemnización sustitutiva a los empleados desvinculados con anterioridad al 30 de junio de 1995.