Naturaleza jurídica de la prueba de referencia y valoración judicial en el sistema penal acusatorio
Autor
Mejía, Ernesto
Afanador, Lady
Institución
Resumen
En un Estado Social de Derecho como es el caso de Colombia que cuenta con un Sistema Penal Acusatorio adoptado con la Ley 906 de 2004, que concibe la oralidad como principio rector, desprendiéndose de este, otros principios, como son el de inmediación y concentración, de los cuales, su no observancia distorsiona el proceso penal acusatorio, tal como fue concebido, situación que permite el desarrollo de la noción de que la prueba de referencia no se compadece con el sistema penal acusatorio, dado que según su generalidad, esta se encuentra descrita en el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, donde señala que se considera como prueba de referencia toda declaración rendida por fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas la naturaleza y extensión del daño irrogado y cualquier otro aspecto sustancial objeto del debate, cuando no sea posible practicarla en juicio.