dc.contributorFernández Muñoz, Mónica Lucía
dc.creatorGómez Herrera, Jorge Augusto
dc.creatorDíaz Rhenals, Jesús Alberto
dc.date.accessioned2024-01-29T13:49:50Z
dc.date.accessioned2024-05-16T21:44:50Z
dc.date.available2024-01-29T13:49:50Z
dc.date.available2024-05-16T21:44:50Z
dc.date.created2024-01-29T13:49:50Z
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/10901/28177
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9488645
dc.description.abstractEl juez del trabajo a la hora de resolver un asunto a su cargo debe dar aplicación al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en consonancia y sin contradecir las garantías constitucionales de la Carta de 1991. El principio de la congruencia obliga al juez a que falle sobre lo que le piden, sin excederse de ese marco fijado por las partes en el proceso, de otro lado, el artículo 50 del C. P. T. y S. S. le otorga facultades ultra y extra petita. Estas figuras jurídicas presentan tensiones entre sí, toda vez que, la esencia del principio de congruencia se opone a la facultad extra y ultra petita, pues, con las ultimas se busca otorgar lo que no se ha pedido o más de lo pedido. Quiere decir que existiría un fallo incongruente en un mayor o menor grado, pues, para emplear estas facultades necesariamente se requiere una petición deficiente ultra petita o inexistente extra petita. Esta situación repercute necesariamente en el derecho al debido proceso y derecho de defensa que le asiste a la contraparte, pues, desde que se presenta la demanda se le ha anunciado un marco de pretensiones, sobre las cuales, el juez posteriormente se pronuncia más allá o por fuera, frente a las que el demandando podría no haberse defendido haciendo un uso oportuno en la contestación de la demanda de las herramientas que le proporciona el ordenamiento jurídico para ejercer su defensa. Si bien para la estructuración de los presupuestos de un fallo ultra petita se requiere que los hechos que originan la decisión hayan sido debatidos, lo cierto es que, ello no ocurre en la etapa de la contestación, mecanismo de contradicción primigenio y fundamental del litigio. Tampoco se indica en el artículo 50 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, cual va ser el escenario en que se deberían debatir esos hechos ni la oportunidad de contradicción y publicidad que tendría la contraparte para controvertirlos, lo que da cuenta de una carente delimitación del momento procesal en que podría defenderse el demandado. De ahí que, surge ante esta situación una pregunta que resolver y es puntualmente si ¿El juez laboral para emitir una condena dentro de un proceso ordinario laboral en uso de sus facultades ultra y extra petita tiene el deber de advertir al demandado / empleador sobre la necesidad de probar un determinado hecho que no fue enunciado en la demanda, pero si en la etapa de la practica probatoria? La respuesta a este interrogante consideramos, puede ser un alivio a las tensiones enunciada. Así, estimamos que debe existir el deber por parte del juez laboral de advertir a la parte pasiva del proceso la necesidad de probar un determinado hecho a efectos de que la tensión generada entre la aplicación ultra y extra petita del juez laboral frente al derecho al debido proceso del demandado empleador puede encontrar solución. En cualquier etapa del proceso y hasta antes del cierre del debate probatorio el juez debe emitir una decisión que advierta al demandado que se presentan hechos relacionados con el pago de salarios, prestaciones o indemnizaciones que no fueron pedidos en el líbelo demandatorio y que pueden configurarse probados en el proceso y que a su vez conmine a el extremo pasivo a allegar al proceso los elementos probatorios que acrediten el pago o no de los mismos. Esto a efectos de que la parte demandada tenga la oportunidad de defenderse de los mismos y no se encuentre sorprendida en la sentencia con la materialización de una condena que no previó al no hallarse dentro de las pretensiones iniciales de la demanda
dc.relationBordalí-Salamanca, A. (2020). La carga de la pruba en el proceso civil: una evolución desde la igualdad formal de las partes hacia una igualdad material de las mismas. Estudios de Derecho(170), 201-222. https://doi.org/10.17533/udea.esde.v77n170a08
dc.relationBotero Zuluaga, G. (2016). Guía teórico y práctica de derecho procesal del trabajo y de la seguridad social (Sexta ed.). Bogotá: Grupo editorial Ibáñez.
dc.relationCódigo General del Proceso, Arts. 167, 281. 12 de julio de 2012
dc.relationCódigo Procesal del Trabajo, Art. 50. 24 de junio de 1948
dc.relationCorte Constitucional. (12 de mayo de 1992) Sentencia T-006. [MP Eduardo Cifuentes Muñoz]
dc.relationCorte Constitucional. (12 de noviembre de 1998) Sentencia C-662. [MP Hernando Herrera Vergara]
dc.relationCorte Constitucional. (4 de julio de 2014) Sentencia C-341. [MP Mauricio González Cuervo]
dc.relationCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (24 de mayo de 2011) Sentencia 37524. [MP Gustavo José Gnecco Mendoza]
dc.relationCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (11 de noviembre de 2015) Sentencia SL17741-2015. [MP Luis Gabriel Miranda Buelvas]
dc.relationCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (9 de septiembre de 2020) Sentencia SL3614-2020. [MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo]
dc.relationConstitución Política de Colombia, Art. 13. 4 de julio de 1991
dc.relationDe Litala, L. (1949). Derecho Procesal del Trabajo. Ediciones Jurídicas Europa - América.
dc.relationDevis Echandía, H. (1984). Teoría General del Proceso. En H. Devis Echandía, Teoría General del Proceso (pág. 76). Buenos Aires: Editorial Universidad.
dc.relationEspañola, R. A. (s.f.). Diccionario de la Lengua Española. https://dle.rae.es/advertir
dc.relationForero Vargas, E. (2018). Bases para un estatuto procesal de lo social. En L. A. Torres Tarazona, & L. Corredor Avendaño, Apología para un derecho social colombiano (págs. 107-148). Bogotá, Colombia: Ediciones Doctrina y Ley.
dc.relationLópez Blanco, H. F. (2019). Código General del Proceso. Dupre editores.
dc.relationMontoya Millán, D. R., & Díaz, I. R. (2011). Justifiación, autonomía y naturaleza del derecho procesal del trabajo y su relación con el derecho material laboral. En D. R. Montoya Millán, Práctica procesal en el régimen del Trabajo y de la Seguridad Social Tomo I (págs. 97-106). Consejo Superior de la Judicatura.
dc.relationOrtiz Cabrera, F. (2016). Preceptos del derecho procesal del trabajo y de la seguridad social. En A. Puyana Silva, A. López Guerrero, A. Emane, C. Espinosa Martínez, C. I. Delgado Bernal, D. E. Segura Castañeda, . . . W. Vega Vargas, Lecciones de derecho laboral (págs. 223-370). Bogotá, Colombia: Universidad Externado de Colombia.
dc.relationPodetti, J. R. (1949). Tratado del Proceso Laboral. Ediar editores.
dc.relationTorres Tarazona, L. A., & Corredor Avendaño, L. (2018). Apología para un Derecho Social Colombiano. Ediciones Doctrina y Ley.
dc.relationValdés Sánchez, G. G. (2019). La importancia del derecho del trabajo. En G. G. Valdés Sánchez, Derecho Laboral Individual (págs. 1-2). Bogotá, Colombia: Legis Editores S. A.
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.subjectDerecho procesal
dc.subjectDerecho procesal laboral
dc.subjectFacultades Ultra petita
dc.subjectFacultades Extra Petita
dc.subjectDebido Proceso
dc.titleTensión entre el Derecho al Debido Proceso y las Facultades Ultra y Extra Petita en Materia Laboral


Este ítem pertenece a la siguiente institución