Adecuación constitucional del procedimiento disciplinario colombiano contenido en la ley 1952 de 2019, a los pronunciamientos jurisprudenciales de la corte constitucional
Autor
Alarcon Vargas, Fabio Andres
Zamora Murillo, Jhonatan Felipe
Institución
Resumen
El Estado colombiano tiene diferentes facultades para corregir o repeler las irregularidades que se suscitan en el cumplimiento de los fines que la Constitución Política ha consagrado como tales, dentro de las cuales se encuentra el poder disciplinario como un elemento que coadyuva a la preservación de la legalidad dentro de las instituciones públicas al vigilarse las actuaciones de los servidores públicos.
Es así como el procedimiento para investigar las faltas disciplinarias se hacía con fundamento e la Ley 734 de 2002, hasta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, con la cual se expide el Código General Disciplinario, cuyo objeto es unificar el procedimiento para investigar las actuaciones de los servidores que posiblemente se erigen como faltas.
Así, se han hecho varios pronunciamientos por parte de la Corte Constitucional respecto de la exequibilidad de la citada disposición y de algunos de sus artículos, los cuales se analizan en el presente artículo para efectos de analizar la adecuación del procedimiento disciplinario contenido en la Ley 1952 de 2019, con los postulados constitucionales durante los años 2019 a 2022.