Las Empresas Oficiales De Servicios Públicos Domiciliarios Y Su Obligatoriedad De Publicar Sus Actuaciones En El Secop.
Autor
Tabares Villa, Jose Abelardo
Institución
Resumen
Las empresas de servicios públicos domiciliarios se han regido por una normatividad especial en consideración a los bienes que ofertan y partiendo del supuesto que lo relevante es la satisfacción de los usuarios quienes son los beneficiarios de los servicios entregados, tal como se contempla en la Ley 142 de 1994. No obstante lo anterior, se puede verificar la aplicación de disposiciones normativas generales a las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales, pues se han incorporado normas que no están creadas para este grupo de entidades y que les impide desarrollarse de manera adecuada de cara a la competencia para cumplir con sus objetivos, tal como lo indica el artículo 32 ibídem, impidiendo con ello la libertad y pérdida de manejo de la prestación del servicio frente a las empresas privadas y desdibujando la naturaleza de este grupo de entidades.
Así, en el presente artículo de investigación se abordará la temática relacionada con la aplicación de normas para entidades del sector públicos a las empresas públicas domiciliarias y su incidencia en la prestación del servicio por parte de este grupo organizaciones, puntualmente la obligación de publicar en el SECOP.