Tratamiento jurídico-penal de adolescentes menores de edad: enfoque de responsabilidad penal y la edad como criterio absoluto de madurez psicológica
Autor
Toscano Villamizar, Jefreyn Nayid
León Rodriguez, Angie Lysseth
Institución
Resumen
Los avances propios del siglo XXI han traído consigo cambios en la capacidad
cognitiva de los menores de edad, tema que ha generado gran controversia en cuanto a
la aplicación de la ley 1098 de 2006. Ya que, en la misma, no se establecen
procedimientos claros que permitan determinar en cada caso concreto la madurez
psicológica con la que actúa un menor cuando comete conductas tipificadas en el
ordenamiento jurídico colombiano, asumiendo la presente ley, posturas generalizadas3
que desmaterializan el fin de la norma (prevención, sanción, resocialización). Pues, es
de advertir que, como observáremos en el desarrollo del escrito, el criterio psicológico
del menor varía según el ambiente en el cual se desarrolle4
y no la edad.
Partiendo del contexto anterior, el presente articulo buscará fundamentos
teórico-prácticos que permitan determinar la correcta aplicación de la ley penal y/o de
infancia y adolescencia, en aquellos menores que efectúen conductas punitivas. Pues,
si bien, los criterios internacionales establecen mecanismos dentro de los cuales se
busca la resocialización, esta se torna imposible al no tener como fundamento los
presupuestos objetivos y/o subjetivos que inciden en las conductas ejecutados por
estos. En consecuencia, observáremos los aciertos y desaciertos que se desprende del
trámite jurídico-penal cuando utiliza la edad como criterio absoluto de madurez
psicológica. Pues, así como los menores son sujetos de derechos, también lo son las
victimas y sus dolientes, los cuales reclaman justicia, al considerar que existe
impunidad en las sanciones aplicadas al menor infractor. Surgiendo este gran problema,
por la falta de integración de las partes afectadas.