Rol de las oficinas de registro respecto a la caducidad de las medidas cautelares segun la ley 1579 de 2012
Autor
Uribe Marin, Juan David
Institución
Resumen
En el contexto de la legislación colombiana, las oficinas de registro de instrumentos
públicos desempeñan un rol de significativa relevancia. Estas oficinas operan como
intermediarias para la materialización de la transmisión de bienes inmuebles,
conforme al artículo 756 del Código Civil. En este análisis, se aborda la función
crucial de las oficinas de registro de instrumentos públicos con relación a la
caducidad de las medidas cautelares, enmarcada en el artículo 64 de la Ley 1579
de 2012. Dado que han transcurrido más de diez años desde la implementación de
esta disposición, se han abordado los procesos que involucran la renovación de las
medidas cautelares en correspondencia con las partes interesadas y sus
representantes legales.
Para comprender este enfoque, se ha adoptado una metodología que se basa en la
revisión documental, analizando investigaciones relevantes sobre el tema. A través
de este análisis, se ha logrado corroborar la utilidad y pertinencia de la caducidad
tal como se ha concebido en la legislación.
Es evidente que las medidas cautelares fueron diseñadas con el propósito de
asegurar el cumplimiento de sentencias judiciales, en respuesta a una realidad
global en el ámbito de la administración de justicia: el tiempo necesario para
iniciar, desarrollar y concluir un proceso legal. En el contexto colombiano, esta
duración es excesiva. Sin embargo, estas medidas son esenciales para salvaguardar
los resultados de las decisiones judiciales y han sido concebidas como una
respuesta al tiempo prolongado que conlleva llevar a cabo un proceso legal en
diversos sistemas de justicia (Caso T-356/18, Corte Constitucional, 2018).