Territorio y otredad: de comunidades indígenas a comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras.
Autor
Fonseca-Ariza, Brenda Alejandra
Institución
Resumen
En el desarrollo constitucional y el proceso constituyente, como se pudo constatar en los
informes precedentes, se estableció la importancia de la diversidad étnica y cultural en el
texto constitucional, no obstante, la única población étnica que se tuvo en cuenta fue la
comunidad indígena14, reconociendo solamente legislación territorial frente a entidades
territoriales indígenas -y los diversos resguardos que la pueden conformar-
En la constitución política de 1991 a través de sus artículos se promulga el
reconocimiento y el respeto a la diversidad étnica y cultural de Colombia, en evidente
interpretación, dentro de esta diversidad se encuentran las comunidades afrodescendientes,
raizales y palenqueras -NARP-, al igual que las comunidades indígenas, sin embargo al
avanzar en el desarrollo de la inclusión de políticas que busquen salvaguardar la efectividad
de la carta magna, se encuentra una distinción entre estas dos, mientras las comunidades
indígenas tienen una jurisdicción propia, las comunidades negras se encuentran en un vacío
legislativo que respalde sus tradiciones y aplicaciones, repercutiendo en la prolongación de
la marginalización e invisibilización de las NARP.