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        La responsabilidad del Estado por omision legislativa desde 1991 hasta hoy

        Registro en:
        https://hdl.handle.net/10901/26570
        https://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9487083
        Autor
        Jaramillo Saldarriaga, Laura Andrea
        Torres Mafla, Valentina
        Institución
        • Universidad Libre (Colombia)
        Resumen
        Desde la creación de la Carta política en el año 1991 se definieron las tres ramas del poder público, estas son la rama ejecutiva, legislativa y judicial, una vez establecido esto encontramos al legislador como el único facultado para la creación de leyes, por otra parte, la función del rama judicial es hacer cumplir la ley cuando el legislativo deja de hacerlo incurriendo en una omisión legislativa, puesto que el estado debe de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo la obligación de promulgar leyes y adoptar medidas efectivas para su protección. En Colombia están enmarcadas en la ley dos clases de omisiones por parte del legislador, estas son la omisión legislativa absoluta y la omisión legislativa relativa. La omisión legislativa absoluta se refiere a la total omisión en cabeza del legislador que se enmarca en la obligación constitucional que se le atribuye a este respecto a la creación de normas o simplemente abstenerse del ejercicio de sus funcione, la segunda clase de omisión, es decir la omisión relativa es la contradictoria a la omisión anterior pues en esta el legislador si crean la norma pero no lo hace como debería ya que no es lo suficientemente clara, expresa o completa y da lugar a la creación de un vacío jurídico. Por esto es fundamental la posición y el deber de la corte constitucional ya que esta es el órgano fundamental en hacer posible la interpretación de las normas y así mismo en conjunto con el cumplimiento y relleno de los vacíos legales.
        Materias
        Omisión
        Responsabilidad
        Estado
        Legislador
        Corte Constitucional

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