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La no inscripción de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial las Praderas de Surco ante SUNARP, periodo, 2009-2015.
Autor
Yauli Arrieta, Verónica Elis
Resumen
La presente investigación nació a raíz de los conocidos problemas de convivencia que se exponen en lugares visibles de un ascensor, pasillos o escaleras que rotulan a los propietarios morosos, la mayoría de peruanos vivimos en un pequeño departamento que nos dejaron la burbuja inmobiliaria. Pero pocos son los propietarios que se informan antes de obtener una propiedad dentro de un condominio.
La preocupación de 368 propietarios del conjunto Residencial Las praderas de Surco que no pueden inscribir su Junta Directiva ante la SUNARP, desde el 2007 hasta la fecha. Para lo cual se propone como problema Principal: ¿De qué manera el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157, vulnera la inscripción de la Junta de Propietarios del Conjunto Residencial Las Praderas de Surco – Lima, ante la SUNARP durante el periodo 2009 – 2015?.
En el estudio realizado se trabajó con dos variables donde para determinar la Confiabilidad de la Variable Independiente que se aplicó la prueba piloto a la muestra de 30 propietarios arrojando como prueba KR-20 con un nivel de confianza del 95% y un nivel de significancia del 5% obteniendo el valor de 0,782 valor que indica que es confiable.
El tipo de investigación es explicativo que respondió a las preguntas formulados, en el diseño de No experimental Transversal ya que se analizó dos variables en el periodo de tiempo del 2007 al 20015.
Asimismo, se cumplió con el objetivo general que fue Determinar si el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157 vulnera la Inscripción de la Junta de propietarios del Conjunto Residencial Las Praderas de Surco- Lima.
XII
Por lo tanto también se prueba la hipótesis general propuesto donde existen correlación e influencia entre las dos variables. Mientras para los propuestos como objetivos secundarios e hipótesis específicos no se logró los resultados esperados.
Se concluye que la falta de información del comprador futuro propietarios desconoce la norma Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27157 al momento de adquirir una propiedad, los asesores inmobiliarios no explican que luego de la compra todos los propietarios unidos deben inscribir su junta directiva ante SUNARP. Y mientras no tenga personería jurídica la Junta de propietarios, no puede cobrar las deudas a los propietarios inhábiles o morosos, porque no tiene personería jurídica.
Para determinar la habilidad o inhabilidad de los propietarios morosos se recomienda la modificación del Artículo 157. Sobre el proceso ejecutivo a los propietarios que incurren en mora incluyendo meses alternados y que se considere la conciliación previa.
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