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El derecho a la pensión de sobrevivencia de las o los convivientes supérstites de efectivos policiales fallecidos en el marco del Decreto Ley N° 19846, Ley de Pensiones Militar Policial
Autor
Raraz López, Omar Randy
Resumen
Campus Lima Centro Este trabajo versa respecto a cómo la Policía Nacional del Perú, específicamente la División
de Pensiones, a la fecha viene denegando solicitudes de pensión de sobrevivientes al o la
conviviente supérstite de una unión de hecho válidamente reconocida, aplicándose los
artículos 22° y 23° del Decreto Ley 19846, “Ley de Pensiones Militar Policial”, la cual no prevé
que la o el integrante de una convivencia debidamente reconocida sea beneficiario (a) de la
pensión de sobrevivientes del personal policial fallecido.
La investigación se ha centrado en dar énfasis suficiente, en el régimen pensionario de la
Policía, a la convivencia propia recogida en el artículo 5° de la Constitución Política y
desarrollada jurídicamente en el artículo 326° del Código Civil.
Asimismo, se ha analizado que la vigente Ley Nº 30907 regula la semejanza de la unión de
hecho con el matrimonio civil en relación al acceso a la pensión de sobrevivencia; debiendo
ser tomada en cuenta por la Dirección de Pensiones P.N.P. a fin de no vulnerar el principio
constitucional a la igualdad, y evitar así que la persona afectada recurra a la vía de amparo
para que sea el juez quien ordene a la mencionada Dirección otorgue la pensión de
sobrevivientes al conviviente solicitante en virtud del Decreto Ley N° 19846.