info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
La libertad contractual y la declaracion de interdiccion a prodigos en el Estado Peruano
Autor
Solier Cajahuanca, Michael John
Resumen
La presente investigación tuvo como objetivo general analizar la manera
en que se relaciona la libertad contractual y la declaración de interdicción a pródigos
en el Estado peruano, de allí que, la pregunta general de investigación fue: ¿De
qué manera se relaciona la libertad contractual y la declaración de interdicción a
pródigos en el Estado peruano?, por tal motivo, es que nuestra investigación guarda
un método de investigación de enfoque cualitativo, utilizando un método general
denominado la hermenéutica, asimismo presenta un tipo de investigación básico o
fundamental, con un nivel explicativo y un diseño observacional, por tal motivo, es
que la investigación por su naturaleza expuesta, utilizará la técnica del análisis
documental y ser procesados mediante la argumentación jurídica a través de los
instrumentos de recolección de datos como la ficha textual y de resumen que se
obtengan de cada texto con información relevante. El resultado más importante fue
que: el artículo 584 del Código Civil, respecto al prodigo no establece ningún límite,
al contrario, dicho ordenamiento jurídico está plasmado de manera general y solo
está respaldando al cónyuge y a los herederos forzosos. La conclusión más
relevante fue que: la libertad contractual se relaciona de manera positiva con la
declaración de interdicción a pródigos en el Estado peruano, siempre en cuando
exista reglas cuando los herederos forzosos estén o no en vulnerabilidad, debido
a que la libertad contractual se relaciona de manera positiva con la declaración de
interdicción a pródigos siempre y cuando los herederos forzosos no están en
vulnerabilidad, pero si los herederos forzosos se encuentran en estado de
vulnerabilidad si pueden ser declarados pródigos, ya que, dicha persona es garante
de la vida, salud y/o educación de sus hijos. Finalmente, la recomendación fue:
Modificar el artículo 584 del Código Civil.