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LA PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL COMO CRITERIO PARA EVALUAR EL PELIGRO PROCESAL – ACUERDO PLENARIO N° 02-2018-SPN
Fecha
2022-06-10Autor
Armas Macedo, Vidal
Rodríguez Rodríguez, Diana Julia
Institución
Resumen
El trabajo recoge la decisión de la Sala Penal Nacional para la elaboración del II pleno jurisdiccional 2018, recaído en el Acuerdo Plenario N° 02-2018 – SPN, dónde establece cuatro fundamentos como pautas interpretativas. El juez debe valorar todos los componentes de la organización criminal y determinar el tipo de peligro procesal que surge por pertenecer a una organización criminal. Donde no hay lugar a un razonamiento probabilístico del peligro procesal basado en la gravedad de la pena y la sola imputación de pertenecer a una organización criminal.
El objetivo general que se busca al realizar el presente trabajo es, determinar un análisis al Acuerdo Plenario N° 02-2018-SPN para poder identificar el criterio de evaluar el peligro por pertenecer a una organización criminal; lo cual se logra identificar y es desarrollado en las conclusiones.
Para lograr el desarrollo del tema, se hizo un análisis sobre el tipo penal y cómo ser parte de ello puede servir de criterio al Juez para evaluar el peligro procesal, para una futura prisión preventiva. Se realiza el análisis al Acuerdo Plenario N° 02-2018-SPN, enfatizando la jurisprudencia contenida en ella, el artículo de organización criminal (317° del C.P.P) y el artículo sobre la prisión preventiva (268° al 270° del C. Pr.P).
Llegando a la conclusión de que una persona puede ser privada de su libertad dentro de un proceso penal (medida cautelar de prisión preventiva), siempre que se cumplan los principios y presupuestos idóneos establecidos y que no vulneren los derechos de las personas.
El trabajo contiene entre lo más destacado los antecedentes, la evolución y definiciones que nos permitieron ver el cambio y el camino que ha tomado la figura de organización criminal para poder establecerse hoy en la actualidad en la normativa peruana.