info:eu-repo/semantics/bachelorThesis
Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal de separación de hecho, No. de expediente: 00104-2015. Informe de expediente administrativo, materia: protección al consumidor, No. de expediente: 00955-2018/CC2
Fecha
2023Registro en:
Autor
Tello Villalobos, David Alvaro
Institución
Resumen
Materia: Divorcio por causal de separación de hecho No. De Expediente: 00104-2015. El expediente trata sobre la calidad de cónyuge más perjudicado en el marco de la separación de hecho materia de la demanda, la indemnización correspondiente y la manera de acreditar éstas. En primera instancia, la demanda es concedida y a la DEMANDANTE se le declara como cónyuge más perjudicada al encontrarse en peor situación económica. El DEMANDADO apela el fallo, y la Sala la declara NULA en segunda instancia, al no observarse motivación aparente y se ordena nuevo pronunciamiento. En el nuevo pronunciamiento, la DEMANDANTE es declarada como cónyuge más perjudicado en base a tener peor situación económica. El DEMANDADO impugna el fallo del nuevo pronunciamiento y en segunda instancia no se declara a ningún cónyuge como más perjudicado al no reunirse las circunstancias necesarias, y en consecuencia no se considera que se deba determinar una indemnización.
Materia: Protección al Consumidor
No. De Expediente: 00955-2018/CC2. El expediente tiene como tema principal la comisión de la presunta infracción de discriminación de género contra la mujer por parte de LA RN S.A. y denunciada por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES INDIGNADOS DEL PERÚ. En primera instancia, la pretensión es declarada INFUNDADA al considerar que no se acreditaron los actos de discriminación denunciados. Luego, el DENUNCIANTE apela el fallo, alegando que no se interpretaron de manera adecuada los medios de prueba ofrecidos. En segunda instancia, se consideró que existió un trato desigual sin justificación objetiva y razonable, configurándose así el acto discriminatorio. En ese sentido, la resolución se revoca y la denuncia es declarada FUNDADA.