dc.creatorSeminario Otayza, Renato Alejandro
dc.date.accessioned2024-01-22T21:25:42Z
dc.date.accessioned2024-05-08T12:59:38Z
dc.date.available2024-01-22T21:25:42Z
dc.date.available2024-05-08T12:59:38Z
dc.date.created2024-01-22T21:25:42Z
dc.date.issued2023
dc.identifierSeminario Otayza, R. A. (2023). Informe de expediente civil, materia: demanda de obligación de dar suma de dinero, expediente: 0494-2007-0-0701-JR-CI-05. Informe de expediente administrativo, materia: protección al consumidor, No. de expediente: 363-2015/CC2 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/19673
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12724/19673
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9355252
dc.description.abstractMateria : Demanda de obligación de dar suma de dinero. Expediente : 0494 – 2007 – 0 – 0701 –JR – CI – 05. El presente Expediente nace en mérito a un proceso judicial de obligación de dar suma de dinero, en el cual las accionantes demandan el pago de S/. 24,707.80 soles correspondientes a intereses legales. Esto en razón del retraso en el cumplimiento de un pago ordenado por mandato judicial en un proceso laboral previo seguido por el esposo y padre de las co-demandantes. Materia: Protección al Consumidor No. De Expediente: 363-2015/CC2. La señora Ll. denunció a DC debido a que habría puesto a su disposición un vehículo que presentó un desperfecto en el sensor ralentí, sin que lo haya reparado en atención a la garantía. En un primer momento, la Comisión declaró infundada la denuncia al considerar que el vehículo de la denunciante había perdido la garantía debido a que había ingresado a un taller no autorizado por DC. En apelación, la Sala declaró la nulidad de la resolución de primera instancia al considerar que la Secretaría Técnica de la Comisión debía haber realizado una pericia a efectos de verificar si el vehículo de la denunciante presentaba un desperfecto. Pese a las gestiones realizadas por la Secretaría Técnica, la pericia no pudo realizarse debido a que la señora Ll. no cumplió con depositar el monto dinerario correspondiente a los honorarios del perito. La Comisión declaró fundada la denuncia al considerar que se acreditó el defecto en el vehículo, sin que el proveedor haya presentado algún medio probatorio que demostrase que el defecto no le era imputable. Por otro lado, la Sala revocó la decisión de primera instancia y declaró infundada la denuncia al considerar que el defecto no había quedado acreditado por causa imputable a la denunciante, al no haber abonado lo correspondiente a los honorarios del perito
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme de expediente civil, materia: demanda de obligación de dar suma de dinero, expediente: 0494-2007-0-0701-JR-CI-05. Informe de expediente administrativo, materia: protección al consumidor, No. de expediente: 363-2015/CC2
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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