dc.creatorCondorhuaman Cuba, Rosa Isabel
dc.date.accessioned2024-01-22T21:25:49Z
dc.date.accessioned2024-05-08T12:54:09Z
dc.date.available2024-01-22T21:25:49Z
dc.date.available2024-05-08T12:54:09Z
dc.date.created2024-01-22T21:25:49Z
dc.date.issued2023
dc.identifierCondorhuaman Cuba, R. I. (2023). Informe de expediente civil, materia: divorcio por causal, No. de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Informe de expediente administrativo, materia: idoneidad, No. de expediente: 881-2017/CC2 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/19682
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12724/19682
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9354931
dc.description.abstractMateria: divorcio por causal, N° de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Que, respecto al análisis del expediente civil, podemos indicar que trata de una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho interpuesta por Don R. D. G. P., en contra de doña A. C. J. M. C. Solicitando la disolución del vínculo matrimonial, que se disuelva el vínculo matrimonial contraído entre las partes. Que, como es de verse el 20° Juzgado Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, emite sentencia declarando INFUNDADA la demanda interpuesta. Que, ante la emisión de la sentencia emitida por el A-quo, el demandante interpone recurso de apelación; el Ad-quem emite su sentencia de vista. REVOCA la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda REFORMANDOLA le Declaró fundada la demanda, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial por las partes. Materia: idoneidad, N° de expediente: 881-2017/CC2. El presente Informe Jurídico se realizó en base del Expediente Administrativo N°: 881- 2017/CC2- INDECOPI, del cual consiste en una denuncia presentada por la presunta infracción al deber de idoneidad, en la actividad de venta, mantenimiento y reparación de vehículos. Toda vez que hubo una violación del deber de idoneidad que deben cumplir los proveedores, porque el coche entregado al denunciante no cumplía con las expectativas de éste, hecho sucedido cuando los airbags delanteros no se desplegaron en el momento del siniestro.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.publisherPE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.titleInforme de expediente civil, materia: divorcio por causal, No. de expediente: 10159-2014-0- 1801-JR-FC-20. Informe de expediente administrativo, materia: idoneidad, No. de expediente: 881-2017/CC2
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis


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