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La inaplicación del principio non bis in ídem en la relación de sujeción especial de los funcionarios y servidores públicos
Fecha
2016Autor
Leal Pinedo, María Teresa
Institución
Resumen
El escenario que enfrenta el principio non bis in ídem en el ámbito netamente administrativo, genera una serie de inconvenientes para el intérprete de la norma y también para los servidores del Estado, dada la incertidumbre que resulta con la falta de precisión acerca de la figura de la relación de sujeción especial. Las relaciones especiales de sujeción han sido consideradas por gran parte de la doctrina como una categoría jurídica creada para justificar la inaplicación de principios como el Ne bis in ídem; esto debido a que el término de relaciones especiales de sujeción ha servido mayormente a la administración en el ejercicio de su potestad sancionadora para justificar sin mayor fundamento la limitación de derechos a diversos grupos de administrados, entre los que figuran principalmente los funcionarios públicos. De esta forma, duplicar el reproche previsto por el legislador implicaría un claro desconocimiento a la esencia del principio Ne bis in ídem, al castigar o seguir dos procesos por el mismo hecho. Ante este panorama, el funcionario público se encuentra preso de incertidumbre, pues está al vaivén de las autoridades administrativas. Lo que le garantizaría al individuo, que sus acciones u omisiones contrarias a derecho tendrán únicamente una sola punición y asimismo soportar un único proceso, sería una clara normativa sobre el non bis in ídem. Por lo tanto este trabajo tiene como objetivo fundamental realizar algunas reflexiones acerca de una figura jurídica confusa como es la de las relaciones de sujeción especial y las dificultades que comporta esta situación. Para lograr este cometido se analizó el desarrollo que ha tenido la institución en el seno de la doctrina nacional y extranjera, y de igual manera se recurrió a las sentencias de los altos tribunales que abordan la cuestión; y su relevancia en la inaplicación del principio que regula la actividad sancionadora de la administración, el principio ne bis in idem.