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Medio impugnatorio a interponer en disposiciones fiscales de archivo según el código procesal penal
Fecha
2016Autor
Ramírez Rodas, Jaime Salvador
Institución
Resumen
Una característica natural del ser humano es la falibilidad en la realización de sus actos, y a la que el proceso penal no es ajeno cuando el A Quo emite una decisión expresada en una sentencia que como es obvio por lo general una de las partes no estará conforme con dicha decisión, por lo que acudirá al medio impugnatorio establecido por ley a fin de que se revise nuevamente dicha decisión por el ad quem y emita una nueva decisión. Es la ley quien limita la impugnación, estableciendo que decisiones judiciales pueden ser impugnadas, fundamentando la pertinencia e idoneidad del medio impugnatorio en relación a la decisión judicial, por lo que el uso de los medios impugnatorios por las partes procesales afectadas no se aplican al azar o libre albedrio; sino que cada medio impugnatorio tiene una finalidad y que va a desencadenar un efecto querido por el legislador; sin embargo hay situaciones de hecho a las que se aplican medios impugnatorios previstos por la ley; pero que la mala aplicación de estos desnaturalizan dicho medio impugnatorio generando confusión en los operadores jurídicos, en especial con la vigencia del Código Procesal Peruano del año 2,004, en donde el fiscal puede durante las diligencias preliminares puede declarar que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria, lo que significaría el archivo de la investigación fiscal y por tanto culminar la continuación de un proceso penal, prescribiendo dicho código que el denunciante podrá requerir al fiscal, en el plazo de cinco días eleve las actuaciones al Fiscal Superior, quien se pronunciará dentro del quinto día pudiendo ordenar se formalice la investigación, se archive las actuaciones o se proceda según corresponda, es decir este trabajo nos permitirá entender la correcta aplicación del medio impugnatorio que se debe de aplicar frente al archivamiento que realiza el fiscal provincial si es la queja como lo establece el actual CPP o corresponde otro medio impugnatorio. Por lo que el tema en estudio es de palpitante actualidad. La finalidad del presente trabajo es mostrar un panorama actual de la situación existente en torno a la interposición de la queja frente al archivamiento que realiza el fiscal provincial durante las diligencias preliminares, haciendo notar los vacíos existentes y las correspondientes propuestas de modificación o la dación de una ley específica, en su caso. Para lo cual esta investigación se sustenta en siete capítulos, así el capítulo I denominado la Teoría de la Impugnación Penal analizada a la luz de la doctrina nacional como extranjera, la finalidad de los medios impugnatorios; en el capítulo II se ubica el Recurso de Apelación, sus aspectos generales, definiciones; en el capítulo III se desarrolla al Recurso de Queja, conceptos, clasificación; en el Capítulo IV se encuentra el Recurso de Casación, conceptos, procedencia, en el Capítulo V se explica el Recurso de Reposición, concepto, procedencia, plazo; en el Capítulo VI se ubica la Acción de Revisión y finalmente en el Capítulo VII he desarrollado de manera especial el Recurso de Queja en el derecho comparado, tomando como referencia los países de Chile y Colombia. Esta tesis se originó por el motivo de que las disposiciones fiscales de archivo se acostumbra a interponer Recurso de Queja por disposición de la L.O.M.P. del año 1981, cuando del estudio de los Recursos que contempla el C.P.P., vigente sería otro medio impugnatorio y así se demuestra con las estadísticas y encuestas. En este trabajo de investigación se han utilizado los métodos inductivo y deductivo.