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Inaplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores del Tribuna de Contrataciones y la vulneración al debido procedimiento administrativo.
Fecha
2023Autor
Jimenez Ruiz, Marlene Susana
Santisteban Quiroz, Dalia Marisela
Institución
Resumen
El sistema administrativo peruano incluyó en nuestro ordenamiento jurídico el principio de culpabilidad con el Decreto Legislativo N.º 1272, el cual fue promulgado el 21-12-2016 que modificó la Ley N.º 27444. En ese sentido, se tuvo como objetivo en esta investigación analizar la inaplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos sancionadores del Tribunal de Contrataciones en el periodo 2020-2021 y, en consecuencia, la vulneración al debido procedimiento administrativo. La presente investigación concluye que la inaplicación del principio de culpabilidad en las infracciones de los literales i) y j) del art.50 literal 50.1 de los procedimientos administrativos sancionadores del Tribunal de Contrataciones del Estado vulnera el debido
procedimiento administrativo, ya que niega la posibilidad de eximir la conducta infractora de los administrados cuando se invoque en los hechos la inexistencia de responsabilidad subjetiva (dolo o culpa), vulnerándose de esta manera el derecho a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, al dejar de lado la valoración y análisis de la responsabilidad subjetiva y de los principios que esta implica, omitiendo de esta manera la aplicación de las garantías mínimas que protegen a los administrados que se ven inmersos en estos procedimientos administrativos sancionadores.