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La tasa preferencial del impuesto a las ventas del arroz pilado y su incidencia en la comercialización del arroz pilado en el Valle Jequetepeque - Guadalupe
Fecha
2017Autor
Vásquez Paredes, Hugo César
Institución
Resumen
RESUMEN
Los impuestos forman parte de la vida económica de todas las sociedades modernas. No es de sorprender, entonces, la atención que han obtenido en la teoría económica. Los análisis abarcan desde cuestiones generales, como el impacto de la imposición en la eficiencia económica y el bienestar general, como otros aspectos mucho más específicos que hacen a los diversos efectos de impuestos con características diferentes.
En la presente investigación se estudió, observó y se concluyó que la incidencia de la Tasa Preferencial del Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado (IVAP) en la Comercialización del Arroz Pilado en el Valle Jequetepeque-Guadalupe, para lo cual estudiaremos su impacto dentro de la economía del Valle Jequetepeque.
En el desarrollo de la misma se encuestó a los principales protagonistas del IVAP, para conocer de cerca el proceso de comercialización del arroz cáscara como pilado, concepción del impuesto, declaración del impuesto y pago del mismo.
En esta tesis se aplicó el diseño básico-descriptivo para narrar cada una de las etapas en la construcción de esta tesis, iniciando en el planteamiento del problema, pasando por la confirmación de la hipótesis, hasta llegar a la conclusión y recomendaciones que podamos abordar, en beneficio de ampliar el conocimiento sobre la materia estudiada.
Luego de discutir los resultados se arriba a la conclusión, en la misma que se demuestra la no aplicabilidad de la tasa preferencial del 4% del Impuesto a las Ventas del Arroz Pilado – IVAP, y en su reemplazo, la aplicación de la tasa del 18% del Impuesto General a las Ventas, plurifásica acumulativa, con derecho al uso del crédito fiscal.
Se recomienda de manera directa, bajo los resultados obtenidos, la anulabilidad de la tasa preferencial del impuesto a las ventas del arroz pilado (4%) y en su reemplazo volver a la tasa general del impuesto general a las ventas (18%), pudiendo en todas sus etapas de aplicación deducir el crédito fiscal por los costos y gastos que los involucrados en la cadena puedan incurrir.
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