dc.contributorCastro Juarez, Leomara Junior
dc.creatorSanchez Succe, Catalino Delbis
dc.date.accessioned2024-03-08T17:11:43Z
dc.date.accessioned2024-05-06T16:30:14Z
dc.date.available2024-03-08T17:11:43Z
dc.date.available2024-05-06T16:30:14Z
dc.date.created2024-03-08T17:11:43Z
dc.date.issued2024
dc.identifierhttps://hdl.handle.net/20.500.12802/12166
dc.identifier.urihttps://repositorioslatinoamericanos.uchile.cl/handle/2250/9286132
dc.description.abstractEl desarrollo de la presente investigación, es explicar sobre el vacío existente en nuestro ordenamiento jurídico relacionado a que no existe regulación legal expresa, que permita una modificación del Quantum de la Pena, cuando se encuentra en el estadio de ejecución con sentencia firme condenatoria, a través de la reconducción de la calificación típica de la conducta, en los casos en que, no se establezca la inocencia del penado, sin embargo, si logre enervar la agravante de la pena, dado que la institución procesal vigente recogido en el Nuevo Código Procesal Penal promulgado el 28 de julio del 2004, en su Art. 491°, -incidentes de modificación de la sentencia- en la etapa de ejecución, no contempla la reconducción de la calificación jurídica del tipo penal. Constituyendo una investigación cualitativa, habiéndose utilizado como instrumentos la guía del análisis documental y la entrevista, la muestra fue jurisprudencias de sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema sobre reconducción de la conducta y de la atenuación de la pena. Obteniéndose como resultado que, la jurisprudencia peruana ha dejado abierta la posibilidad para que, excepcionalmente a través de las diferentes figuras legales como el habeas corpus, acción de amparo, y la acción de revisión, se pueda solicitar la revisión de la pena impuesta logrando su atenuación mediante la reconducción de la calificación típica de la conducta. Concluyéndose que, debe existir una regulación legal expresa en nuestro ordenamiento, para solicitar la atenuación de la pena mediante la reconducción de la calificación de la conducta, para lo cual se debe insertar el numeral 7) al Art. 491° del CPP.
dc.languagespa
dc.publisherUniversidad Señor de Sipán
dc.publisherPE
dc.rightshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rightsAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Perú
dc.sourceRepositorio Institucional - USS
dc.sourceRepositorio Institucional USS
dc.subjectLa prueba nueva
dc.subjectDerechos fundamentales vulnerados del condenado
dc.subjectLa acción de revisión
dc.titleLa prueba posterior a la sentencia condenatoria firme como atenuante de la pena del condenado
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/masterThesis


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